El estado de alarma ocasionado por el Coronavirus (COVID-19), así como el endurecimiento de las medidas de confinamiento en España y, como consecuencia, el cierre de toda actividad empresarial no considerada esencial, hace imprescindible tener muy presente la “batería” de medidas aprobadas por el Gobierno en el ámbito laboral para las empresas y autónomos.
Son muchas las normas aprobadas en el ámbito laboral, destacando medidas de flexibilización para los ERTES, fomento del teletrabajo, adaptación del horario y reducción de jornada, y para los autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Además, se ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que incluyen novedades importantes como los aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos.
Algunas medidas a tener en cuenta para empresas y autónomos
- Accidente de trabajo: Se considera, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- ERTEs: Las empresas puede hacer uso de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, los ya archiconocidos ERTE, con el objetivo de que las causas de fuerza mayor, y las causas objetivas, relacionadas con el coronavirus no sean utilizadas para justificar despidos ni extinciones de contratos de trabajo, porque son estas medidas temporales las que mejor responden a una situación coyuntural como la actual.
- Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos: para aquellos cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.
- Permiso retribuido recuperable: para los trabajadores que no presten servicios esenciales, que es obligatorio para las empresas y está limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril(ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
- Sector turístico y hostelería. Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería.
- Derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado vinculadas al COVID-19
Otras novedades de apoyo y ayudas a los autónomos y empresas:
- Moratorias y aplazamientos en el pago de las cotizaciones y deudas sociales.
- Cotizaciones del mes de marzo 2020 en el supuesto de suspensión de la actividad fuera de plazo sin recargo.
- Se modifican los requisitos para el acceso a la prestación por cese de actividad.
- Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19, y para las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo.
- En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.
- Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago.
- Se extiende la moratoria hipotecaria a los autónomos.
CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Esta CRISIS es diferente a las anteriores, por su origen no económico y por la extraordinaria velocidad con que se ha propagado. Necesitaríamos que también por su temporalidad. Una situación nueva genera múltiples preguntas a las empresas.
Las cifras más importantes son las de infectados y fallecidos que, lamentablemente, van aumentando cada día. La consideración como enfermedad profesional y la baja para personas obligadas a guardar cuarentena, suponen mayor protección a las personas trabajadoras.
La primera dificultad para las empresas fue establecer protocolos de seguridad y protocolos que garantizaran la continuidad del servicio. Las personas trabajadoras no contaban con formación suficiente, ni las empresas con los EPIs necesarios para garantizar su salud. El extraordinario desarrollo del teletrabajo, es una consecuencia que podrá perdurar en el futuro.
Las iniciales restricciones de actividades de la declaración del estado de alarma, se extienden a muchas otras, “si cierras las tiendas, cierra el fabricante”. La pérdida de actividad y de ingresos obligaba a las empresas a ajustes de plantilla.
Las medidas del Gobierno, y la solución mayoritaria de las empresas, han sido los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. La avalancha de expedientes por fuerza mayor y por causas productivas, promete colapsar a las autoridades laborales, la Inspección y, lo que seguramente será más grave, el Servicio Público de Empleo Esperemos que esta situación dure lo menos posible.
Pablo Jaquete Lomba
Socio del Area Laboral de Alier Abogados
El Coronavirus causa estragos en todos los ámbitos de la empresa, pero muy especialmente en el ámbito laboral. Las empresas se están viendo obligadas a adoptar medidas drásticas (ERTO) a fin de proteger su supervivencia, y con la inquietud de desconocer si dichas medidas serán suficientes en cuanto a afectación y tiempo. La Disposición adicional sexta del RDL 8/2020 no es de ayuda, puesto que la indeterminación con la que se regula el compromiso de mantenimiento de empleo en los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad, provoca más sombras que luces.
En todo caso las empresas están aplicando los procedimientos de ERTO previstos en los arts.22 y 23 del RDL 8/2020, si bien con la inquietud de, si no se recupera rápidamente la economía, tener que aplicar medidas más drásticas a sus plantillas.
En definitiva, estamos en un momento que requiere agilidad, inventiva y determinación.
Héctor Mateos Pueyo
Socio director – Abogado en Mateos Legal
Esta crisis ha puesto a prueba el teletrabajo, y también ha aflorado los riesgos asociados al factor humano. Las pequeñas empresas han improvisado como han podido. Para aquellos que lo mediten, estas circunstancias los llevarán a un cambio en sus organizaciones, a externalizar servicios, a disponer de personal formado tecnológicamente, a amortizar puestos de trabajo que no aporten valor, al teletrabajo y a robotizas tareas. Las leyes no están pensadas para este nuevo esquema. Las leyes actuales remuneran el tiempo del trabajador. Este tiempo no tiene el mismo contenido en casa, que en la sede de la empresa.
¿Como lo harán las empresas para adaptar sus plantillas el día después? ¿La Administración la ayudará? Tendrán que espabilarse, sin duda. En esta tarea convienen que no apliquen solamente criterios económicos, sino valores humanos y sociales, para poder estructurar y equilibrar nuestra sociedad de la mejor forma posible. La mayor parte de las pequeñas empresas siempre ha actuado así.
Santiago Tarinas
Presidente Ejecutivo en Tarinas Grop
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