La nueva Ley de Vivienda entró en vigor y tiene efectos desde el pasado 26 de mayo de 2023. Entre las novedades más importantes destacan la eliminación del IPC como mecanismo de actualización anual de la renta, el pago de los gastos de inmobiliaria a cargo del propietario de la vivienda. el control de los alquileres en las zonas que se declaren tensionadas y la reducción de la declaración de gran tenedor.
La nueva Ley de vivienda también regula los desahucios, las ayudas al acceso a la vivienda, la creación de un parque público vivienda asequible, los inmuebles vacíos o la limitación de los precios del alquiler, entre otras cuestiones.
A continuación veremos de forma resumida las claves principales que incorpora la nueva Ley de Vivienda.
1. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta
Actualmente, se encuentra en vigor, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación de la actualizació anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que impide subidas superiores al 2% (de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania). Esta medida, que inicialmente solo iba a estar en vigor hasta el 30 de junio de 2022, se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Pues bien, la nueva Ley de Vivienda establece lo siguiente:
Durante el 2023: En los contratos sujetos a la LAU cuya renta deba ser actualizada porque
se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Máximo del 2%.
Durante el 2024; en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda
actualizar la renta (entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024), el incremento no podrá superar el 3% en el caso de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros).
En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento será el pactado entre las partes y, en defecto de pacto, no podrá ser más del 3%.
Asimismo, se habilita al Instituto Nacional de Estadística (INE) a definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia que se aplicará, en lugar del IPC. Esto supondrá el fin del IPC como referencia para los contratos de alquiler.
Estas medidas, afectarán a las actualizaciones de renta de todos los contratos de arrendamiento de vivienda, con independencia de que las viviendas estén situadas o no en una zona de mercado residencial tensionado.
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