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Despacho especializado en asesoría de empresas, contable, fiscal y laboral.
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¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades?
Las cenas y regalos de empresa y cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas de nuestro país, siendo esta costumbre un concepto clave a la hora de deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, ya que en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades., aunque se especifica posteriormente que no será el caso de los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
Por tanto, si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores.
Este punto es un poco conflictivo en lo que respecta a las empresas de nueva creación, ya que en teoría no podrán deducir estos gastos hasta que se conviertan en una costumbre, algo subjetivo y discriminatorio, tanto para las empresas como para sus trabajadores, ya que estos se pueden quedar sin estos agasajos navideños.
¿Cómo tributan las cestas y regalos de Navidad en las nóminas de los trabajadores?
Las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF. Además, se incluyen en la base de cotización.
Los trabajadores deben, por lo tanto, asegurarse de que se incluyan en la nómina, y posteriormente en el certificado de retenciones, que entregan las empresas a sus empleados, con el objeto de facilitar la confección de la declaración del IRPF. También se puede consultar si aparecen reflejadas en los datos que facilita la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración.
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?
El IVA de estos gastos no será deducible, por lo general, puesto que el artículo 96 Ley Impuesto sobre el valor añadido establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Por tanto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles, lo cual se especifica en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos DGT V381815.
De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario. No obstante, debemos tener en cuenta que los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.
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