Pedro Escudero, socio fundador de Iniciativa Fiscal, lo explica en su artículo.
Compatibilizar pensión y derechos de autor. Desde el 1 de mayo de 2019, los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva.
En el BOE del día 29 de abril, se ha publicado el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, que entró en vigor el día 1 de mayo de 2019.
La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El objetivo de esta norma es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
Con la aprobación de esta norma se pone fin a la problemática generada hace unos años, en relación con la suspensión de la pensión de jubilación que percibían los creadores artísticos (básicamente, creadores literarios), cuando, además de la pensión realizaban una actividad artística por la que percibían ingresos superiores al importe del salario mínimo interprofesional (SMI) en el ámbito de los regímenes de la Seguridad Social.
¿A quién se aplica esta norma?
A los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Atención. El nuevo régimen de compatibilidad no obsta a la aplicación de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 213 del TRLGSS, conforme a las cuales el percibo de la pensión de jubilación resulta compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, y sin que tales actividades puedan generar nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social).
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.