En materia de compliance penal, Marta Alonso Asociado Senior del Área Civil y Mercantil de Alier Abogados by Grupo Atisa nos recuerda la importancia y muy próxima obligatoriedad de implantación de un canal de denuncias
En materia de compliance penal, debemos recordar la importancia y muy próxima obligatoriedad de implantación de un canal de denuncias, configurándose como elemento clave del cumplimiento corporativo de cualquier organización, dotando al mismo de efectividad.
Estos canales de denuncias deberán garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares en el seno de su organización.
Tras la aprobación de la Directiva Europea, 2019/1937 de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como DIRECTIVA WHISTLEBLOWING, se impone la obligación para las empresas públicas y privadas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla, o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (para el medio ambiente o la salud pública) de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y seguimiento y tramitación de denuncias.
La implantación de este canal de denuncias será obligatoria a partir del próximo 17 de diciembre de 2021, fecha en que se cumplirá el plazo de transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva.
Esta obligatoriedad y necesidad de utilización de un canal de denuncias ya se encuentra regulada en el sector financiero, en materia de blanqueo de capitales, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con el artículo 31 bis del Código Penal como «la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observación del modelo de prevención«.
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