Marta Sustacha, Abogado Senior del Área Laboral de Alier nos lo explica.
El cómputo de los días en los permisos retribuidos y la fecha de inicio de los mismos nunca ha sido una cuestión pacífica, el propio Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos no siempre son claros y han sido los sucesivos pronunciamientos judiciales los que han ido resolviendo esta cuestión.
El pasado 17 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia que todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, concluyendo que, si el hecho causante de dicho permiso tiene lugar en día no laborable, el inicio del permiso será el primer día laborable posterior. En concreto, el TS indica que, a efectos del permiso por matrimonio, éste debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración del mismo, y no el día en el que se produce, si éste se celebra en día no laborable para el trabajador.
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