Explorar la correcta contabilización del Impuesto sobre Sociedades es crucial para las empresas, especialmente cuando se enfrentan a situaciones como el incumplimiento de los requisitos de reserva de capitalización. A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica, en colaboración con ProDespachos.
La cuestión versa respecto a la contabilización del Impuesto de Sociedades. La Sociedad es de reducida dimensión y ha tenido unas pérdidas de 1.000.-€ y ha incumplido la reserva de capitalización que tenía y debe revertir la reserva de nivelación.
A modo de ejemplo, serían correctos los siguientes apuntes contables:
Resultado -1.000€
-Imp. Sociedades + 175€
Resultado contable – 825€
+Imp. Sociedades – 175€
Result. contable ajustado-1.000€
Diferencias permanentes/
Reserva capitalización + 100€
Gasto no deducible + 200€
Diferencias temporales/
Reserva de nivelación + 400€
Base imponible – 300€ cuota 0,25: -175
Asientos a efectuar:
31/12/2022
75 (113) a (6300) 75
100 (479) a (6301)100
50 (470) a (473) 50
30/06/2023
100(114) reserva de capitalización
400(114) reserva de nivelación.
325(121) a (129) 825
¿Sería correcto?
Al incumplir la reserva de capitalización deberá abonar intereses de demora del 3,75 hasta el 31 de diciembre del 2022 y a partir del 1 de enero del 2023 el 4,0625. En el ejemplo citado y siendo la reserva de capitalización aplicada a 25 de Julio del 2021, el cálculo de los intereses de demora sería de 5,38 del 27 de Julio del 2021 a 31 de diciembre de 2022 y 2,29 desde el 1 de enero del 2023 al 25 de Julio de 2023, lo que daría un importe total de 7,68. ¿Es correcto?
Al solicitar la Sociedad devolución por los pagos fraccionados, los intereses de demora, ¿Cómo se abonarían?
RESPUESTA DE LOS ASESORES
Pasamos a dar la respuesta en función de los datos que interpretamos en el planteamiento:
Entendemos que el resultado contable del ejercicio sería de 1.200 € de pérdidas al sumar los 1.000 € los 200 correspondientes a gastos no deducibles. El asiento contable sería el siguiente suponiendo un tipo del 25%: (1.000-200= 800, base imponible fiscal):
DEBE
474 200 a 630 200
REVERSION RESERVA NIVELACIÓN
Entendemos que los 100 se refieren al importe de la reserva y en su totalidad
Resultado contable antes de impuestos | -1000 |
Adición por reserva de nivelación | + 100 |
Base Imponible | -900 |
Tipo de gravamen | 25% |
Cuota Íntegra = Cuota Diferencial (*) | 0 |
Como podemos comprobar, la base imponible negativa de (- 1.000 €) es compensada con 100 € de la reserva total de nivelación y de esta forma obteniendo una base imponible de -900.
El registro contable del Impuesto sobre Sociedades vendría dado por la reversión del pasivo por impuesto diferido por la aplicación de la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas. Así:
Registro Contable – Libro Diario | Debe | Haber |
(479-) Reserva por nivelación de bases imponibles pendientes de imposición (100 x 25%) | 25 | |
a (6301) Impuesto diferido | 25 |
El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería de – 1.000 + 25 = – 975 €, convirtiéndose la reserva de nivelación, en la parte que corresponde, en reserva de libre disposición:
Registro Contable – Libro Diario | Debe | Haber |
(1147) Reserva de nivelación del ejercicio 100 | ||
a (113) Reservas voluntarias | 100 |
Pérdida del incentivo reserva de capitalización
Ajuste en cuota. En este caso, al tratarse de un incumplimiento de las condiciones exigidas, la reversión del incentivo no debe realizarse mediante un ajuste sobre la base imponible, sino satisfaciendo la cuota dejada de ingresar:
- Deberá realizar dicho pago en la declaración del ejercicio XXX (año del incumplimiento), empleando para ello la casilla “Pérdida de incentivos de ejercicios anteriores”.
- No deberá satisfacer ni recargos ni sanciones, sólo intereses de demora por las cantidades no ingresadas en plazo.
Contabilización
Reflejo contable. La pérdida del incentivo también tiene un reflejo contable. En ese caso, por un lado, deberá dar de baja la reserva indisponible contabilizada y, por otro, contabilizar un mayor impuesto a pagar:
Disminución de la reserva indisponible
Cuenta | Debe | Haber |
Reserva de capitalización | 400 | |
Reservas voluntarias | 400 |
Mayor impuesto a pagar
Cuenta | Debe | Haber |
Reservas voluntarias (1) | 100 | |
Otros gastos financieros (2) | xx | |
H.P. acreedora | 3 |
- Cuota dejada de ingresar: 400 x 25%. Al tratarse de un gasto por Impuesto sobre Sociedades de otro ejercicio, debe contabilizarse contra reservas voluntarias.
- Calcular el tipo de interés en función del ejercicio donde se contabilizó
- Suma de la cuota más intereses.
Si su empresa ha incumplido alguno de los requisitos para mantener la reducción por reserva de capitalización de años anteriores, no deberá efectuar ningún ajuste extracontable, sino devolver la cuota dejada de pagar más intereses.
CONCLUSIÓN
El incumplimiento de los requisitos previstos para aplicar la reserva de capitalización, dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de la LIS.
La devolución de impuesto como consecuencia de haber ingresado más cuota por los pagos fraccionados conlleva intereses de demora salvo que la Administración incumpla el plazo legal para hacer la devolución.
Normativa aplicada
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 25
Caso práctico resuelto en colaboración con Planificación Jurídica.
AVISO: Este artículo es meramente orientativo. Si necesitas asesoramiento, confía la seguridad jurídica y económica de tu empresa en las mejores firmas profesionales. Pide asesoramiento, AQUÍ
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