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Desde que el pasado 14 de marzo de 2020 se decretara el Estado de Alarma como consecuencia de la pandemia de COVID-19 unido a la aprobación del Decreto-Ley 8/2020, las empresas españolas aceleraron los procesos de implantación del teletrabajo en sus organizaciones. Se pasó de un 4,8% de empleados españoles que realizaban teletrabajo antes de la pandemia a un 34%, tal y como reflejó un estudio realizado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, sobre la base de encuestas y datos del INE.
Este aumento del teletrabajo ha disparado el interés de los empresarios en implantar herramientas de control laboral, y es que la digitalización de las organizaciones ha servido tanto para facilitar la modalidad de trabajo a distancia como para acentuar el control de la actividad de los empleados a través de herramientas tecnológicas específicas.
Colisión de derechos
La potestad de control empresarial está prevista en el artículo 20.3. del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en el art. 38 CE consagrado como libertad de empresa, que permite a las empresas adoptar las medidas de vigilancia y control “que estimen más oportunas para verificar el cumplimiento por el empleado de sus obligaciones y deberes laborales” incluyendo el uso de dispositivos tecnológicos para medir la productividad.
Sin embargo, esta potestad del empresario no es absoluta, pues se encuentra limitada por el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales que tienen los empleados (art.18.4 CE), su intimidad (art.18.1 CE), a la dignidad (art.10.1 CE), asimismo, en algunos casos esta potestad empresarial puede entrar en conflicto con el derecho al secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE).
Aun cuando el control empresarial obedezca a una legítima finalidad de supervisión de la actividad laboral, habrá de determinarse si el modo de ejecutarlo, esto es, los mecanismos de vigilancia de la actividad laboral utilizados por el empleador cumplen con las debidas garantías y derechos fundamentales del trabajador.
Por esta razón hay que acudir a la normativa de protección de datos y considerar sus requisitos de cumplimiento con el fin de asegurar el uso legítimo de estas herramientas de control y monitorización de empleados y así, en caso de detectar posibles incumplimientos de las obligaciones laborales, poder activar los mecanismos de sanción que correspondan con la debida seguridad jurídica.
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