A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica en colaboración con ProDespachos, en relación a los trámites que hay que seguir para pasar de media jornada a jornada completa, con la correspondiente conversión contrato tiempo parcial a tiempo completo.
CASO PLANTEADO. PASAR DE MEDIA JORNADA A JORNADA COMPLETA
Una empresa tiene dos trabajadores a tiempo parcial (al 50% jornada). Uno de ellos está de forma indefinida y el otro tiene un contrato de duración determinada (hasta 31/07/2020). Ahora, la empresa quiere poner a los dos trabajadores a JORNADA COMPLETA, llevando a cabo un aumento de horas de su contrato a tiempo parcial.
¿Cuál es el proceso que debe hacerse a nivel de Seguridad Social y de INEM para realizar la ampliación de jornada de ambos trabajadores? ¿Qué códigos de contrato se utilizan?
¿Se puede hacer una conversión de contrato a tiempo parcial a tiempo completo?
La primera cuestión que debe tenerse en cuenta cuando se plantea la posibilidad de convertir un contrato de trabajo de tiempo parcial o tiempo completo, o viceversa, es decir de tiempo completo a tiempo parcial, es que dicha modificación del contrato de trabajo se considera de tal relevancia o importancia, que requiere de la voluntad del trabajador.
Es decir, que dichas modificaciones no las puede decidir unilateralmente el empresario, sino que deben realizarse por acuerdo con el trabajador. Lo cual significa que, faltando la voluntad o el acuerdo del trabajador, no se puede adoptar dicha modificación, ni siquiera por la vía que prevé el art. 41 del E.T., que es la norma que trata de las que se conocen como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT) que el empresario puede decidir si concurren determinadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Pues bien, lo relevante en esta materia es que, tanto la conversión de un contrato a tiempo parcial en un contrato de jornada completa, como lo contrario, la conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, se entiende que es una modificación de tal relevancia que implica lo que se conoce como un novación del contrato y por ello no puede realizarse ni por la vía de la MSCT.
¿Puede el trabajador rechazar la ampliación a jornada completa?
Por lo tanto, en el caso de que quiera hacerse una de dichas modificaciones, el primer paso será acordarlo o pactarlo en un documento firmado por el empresario y el trabajador. De otra forma, la empresa no podrá imponer la decisión de ampliación a jornada completa, ni siquiera en el caso de concurran causas económicas técnicas, organizativas o de producción, que a juicio del empresario, pudieran justificar dicha modificación.
Esto mismo es lo que dispone el art. 12.4 e) del E.T., que al regular el contrato a tiempo parcial establece las citadas limitaciones a la referida conversión unilateral del contrato de trabajo, e incluso, en dicha norma se prevé que ningún trabajador podrá sufrir consecuencias negativas por el hecho de negarse a aceptar una de tales conversiones.
Como hemos dicho pues, el requisito o condición básica para que pueda realizarse dicha ampliación a jornada completa o una reducción de las horas de trabajo necesitan de un acuerdo entre las partes. Ello significa que, dado que se ha de producir el referido acuerdo, ello puede realizarse mediante las suscripción de un documento que establezca la referida conversión aceptada y/o querida por ambas partes.
Incluso, es también perfectamente posible, que ese acuerdo específico de conversión, sea sustituido por la firma de un nuevo contrato de trabajo. Así, en uno de las casos a los que se refiere la consulta, se podrá realizar la conversión mediante la suscripción de un contrato indefinido a tiempo completo y, en el otro, mediante la suscripción de un contrato de duración determinada a tiempo completo. Dado que se trata de una conversión y subsiste la relación laboral previa, habrá que reconocer, en ambos casos, los días trabajados en contratos a tiempo parcial (la antigüedad del trabajador a todos los efectos), y desde que el trabajador inició su relación laboral con el contrato a tiempo parcial.
Trámites para pasar de media jornada a jornada completa
Por lo que respecta a la tramitación que debe realizarse respecto del INEM-SEPE y la TGSS, en primer lugar, esa conversión en contratos a tiempo completo deberá comunicarse al SEPE. Para cada caso, el modelo ampliación jornada laboral SEPE o de reducción de jornada tienen una serie de códigos, resultando que los códigos de contrato son el 100 para el indefinido a tiempo completo, y en el caso del contrato de duración determinada será el 401 o 402, según que se trate respectivamente de un contrato de obra y servicio determinado, o un contrato eventual por circunstancias de la producción.
¿Cómo se produce la transformación de contrato a tiempo parcial a tiempo completo en la TGSS?
Por lo que respecta a la TGSS, no hay que hacer ni un alta, ni una baja, sino que lo que hay que hacer es comunicar una variación de datos, cuestión de la máxima relevancia puesto que dicha variación afecta a la cotización que pasará a ser a tiempo completo, lo que tiene relevancia económica para la empresa (se incrementará su cuota de cotización por dichos trabajadores), como para los concretos trabajadores a los que se les pasará a cotizar, desde entonces a jornada completa.
La transformación de contrato a tiempo parcial a tiempo completo o lo contrario se debe realizar ante la TGSS por el sistema RED, o en la Sede Electrónica, y debe realizarse dentro del plazo de los tres días siguientes a que tenga efecto, mediante le modelo oficial acompañando la documentación que la acredite (art. 28 RD 84/1996)
¿Cuál es la normativa aplicada para la ampliación o reducción de jornada?
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 12. 4 e) y 41.1 a).
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, art. 28.
Necesitas asesoramiento? Confía la seguridad jurídica y económica de tu empresa en las mejores firmas profesionales. Pide asesoramiento, AQUÍ
También te puede interesar:
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.