Prudencio González nos informa
Como consecuencia del COVID-19, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma), y reduce a dos meses (en lugar de tres meses) el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.
Por tanto, la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales sería el 31 de agosto de 2020.
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