Desde el 1 de enero de 2021, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se podrá acceder a la jubilación con 65 años de edad cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización. Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.
Como ya sabrá, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual. En 2021 dicha edad es a los 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y tres meses o más, o 66 años en los restantes casos
Atención. La edad oficial de jubilación en 2021 sufre un nuevo retraso y se sitúa ya en los 66 años, siempre y cuando se acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, se podrá acceder a la misma con 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses de cotización.
Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.
Respecto a la a la jubilación anticipada:
- Por voluntad propia. En este caso el afectado deberá tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal. Es decir, en 2021 deberá tener al menos 63 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 64 años en los demás casos.
- Por cese involuntario. Si un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal: 61 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 62 años en los restantes casos.
Base reguladora de la pensión.
En 2021, para el cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados, es decir, un año más que en 2020.
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