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Con la llegada del estado de alarma en el mes de marzo de 2020, cobró una gran importancia el ERTE por Fuerza Mayor, que recibió una regulación específica para aquellos casos en los que la causa tenía su origen en la pérdida de actividad por la COVID-19 (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020). A partir de ahí, se sucedieron un sinfín de reales decretos que modificaban, adaptaban y aclaraban -no siempre de la mejor forma posible- lo que se había dictado previamente.
Finalización de los ERTE por Fuerza Mayor
El Real Decreto-ley 9/2020 estableció inicialmente que estos ERTE por Fuerza Mayor tendrían una duración que «no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 […], entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas».
Por tanto, inicialmente estaba prevista su duración hasta que finalizasen las prórrogas del estado de alarma primigenio, pero éste concluyó el 21 de junio de 2020.
Para evitar que los ERTE finalizasen, en posteriores reales decretos-ley se desvinculó su duración de aquel estado de alarma, y su duración se fue prorrogando -incluso cuando no estaba vigente ningún estado de alarma- hasta el 31 de mayo de 2021, gracias al Real Decreto-ley 2/2021.
Por tanto, y pese a la deficiente técnica legislativa empleada al aprobarse ahora la Ley 3/2021 que copia y pega el texto original antes citado, no puede entenderse otra cosa que los ERTE de Fuerza Mayor por el COVID-19 se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
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