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Le recordamos que en el mes de abril debe hacerse la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades / ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrán presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por vía electrónica a través de Internet, entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio).
Debemos recordar que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.
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