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La gran mayoría de las actividades y negocios de los pequeños empresarios se instrumentan a través de la forma jurídica de la sociedad limitada, a la que, por lo demás, se dota de un capital social generalmente muy reducido, en muchos casos, no excede del mínimo legal de 3.000 euros. Fundamentalmente, por cuanto el inicio del negocio no requiere de inversión alguna o esta resulta casi irrelevante cuantitativamente.
Estos planteamientos iniciales del instrumento jurídico con el que inicio de su actividad, en principio, resultan perfectamente legales y legítimos, sin que deban presentar problema alguno a la hora de empezar la andadura del pequeño empresario.
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