CASO PLANTEADO Un trabajador que ha sido despedido por causa objetiva económica interpuso papeleta de conciliación por despido el 14/01/15 y demanda judicial por despido el 23/01/15. El día de la conciliación administrativa no se presenta la empresa, pero si lo hace quien dice ser el Administrador Concursal de la empresa demandada quien manifiesta que la misma presentó concurso siendo declarado el mismo el 28/01/15 Comoquiera que tanto la papeleta como la demanda se interpuso antes de la declaración del concurso interpreto que debe ser la jurisdicción social quien enjuicie el despido y en caso de declaración de improcedencia del mismo, la sentencia debe ejecutarse ante el juzgado mercantil que lleva el concurso. Confirmación de lo anterior. Por otro lado, se consulta lo siguiente, el Administrador Concursal en el acto de conciliación hizo ofrecimiento de entregar el certificado conforme el crédito del trabajador demandante se encuentra incluido en el concurso a los efectos de que se pueda ir adelantando el trámite de reclamar a Fogasa los 20 días de la indemnización por el despido objetivo ¿Es correcto lo anterior? ¿Se puede hacer la tramitación del cobro de los 20 días a Fogasa simplemente con la acreditación de que la empresa está en concurso y el certificado del AC que su crédito está incluido en el concurso y mantener la acción de despido, para una vez realizado el juicio y en caso de sentencia favorable, ejecutar la misma ante el Juzgado Mercantil, solicitando de este el reconocimiento del nuevo crédito, para a su vez una vez reconocido solicitar de nuevo a Fogasa la diferencia de la indemnización en nuevo expediente? Aparte de ampliar la demanda contra el Administrador Concursal ¿se debe hacer algo más, como comunicar que se inicia la reclamación a Fogasa de los 20 días? ¿Es viable el procedimiento explicado de ir agilizando el cobro de la indemnización de los 20 días, sin que se vea afectado el procedimiento interpuesto de despido?
SOLUCIÓN
1º) Necesidad de ampliar la demanda por despido presentada el 23-1-2015
Si se considera que el despido objetivo puede ser declarado improcedente, por no acreditarse la causa económica alegada por la empresa y la necesaria adecuación de idoneidad entre la causa alegada y el despido, tal como establece el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias, debe mantenerse el despido, y dado que la empresa está en concurso, de conformidad con el art. 64.2.b) de la LRJS, debe ampliarse la demanda contra la Administración Concursal y contra el FOGASA (art. 33.2 del E.T.).
2º) Empresa en concurso:
Tal como se pone de relieve en la consulta, efectivamente, si la Administración Concursal reconoce un crédito por extinción de la relación laboral pactada en conciliación administrativa o judicial, el Juez de lo Mercantil al reconocer dicha indemnización bastará para que dicho título sea suficiente para iniciar un expediente administrativo ante el FOGASA conforme al art. 33.2 del E.T. y que se abone la misma en atención de una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI.
En cambio, si se consigue una indemnización por despido improcedente, la indemnización a abonar por el FOGASA se calcularía sobre la base de 30 días por año de servicio con el límite de un año.
En consecuencia, si se considera que el Juicio no se ganaría, para ahorrar un poco de tiempo, no mucho, ya se podría conseguir los 20 días, reconociéndolo la Administración Concursal. Por ello, hay que optar por mantener en Juicio para conseguir la improcedencia, ya que el límite sería de 30 días por año de servicio, o por el contrario si no se ven opciones, directamente tramitar el expediente ante el FOGASA evitando el Juicio.
Normativa Aplicada
– Art. 23.2, 64.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
– Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores
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