En casos de despido por causas objetivas, la indemnización que se percibe podría estar exenta del IRPF, aunque solo hasta ciertos límites. A continuación, se exponen los criterios que regulan esta exención y sus implicaciones fiscales.
Exención de las indemnizaciones en despidos objetivos
Según el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas hasta el importe que establece de manera obligatoria el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que se pueda incluir como exento lo acordado mediante convenio, pacto o contrato.
En el caso de los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención se aplica a la indemnización siempre que no supere los límites establecidos para un despido improcedente, con un máximo de 180.000 euros.
Determinación del límite exento
El cálculo del importe exento de indemnización varía según la fecha del contrato:
- Contratos a partir del 12 de febrero de 2012: se considera 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades.
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: se utiliza un método mixto:
- 45 días por año trabajado hasta esa fecha.
- 33 días por año trabajado desde entonces hasta la finalización del contrato.
Además, el total no podrá exceder los 720 días de salario, salvo que se establezcan excepciones conforme a la disposición transitoria undécima del ET. En caso de que la indemnización supere estos límites, el exceso se tributará como rendimiento del trabajo.
Tributación del exceso y reducción aplicable
Si la indemnización supera el límite exento, el exceso se considerará rendimiento del trabajo y estará sujeto al IRPF. No obstante, es posible aplicar una reducción del 30% en dicho exceso siempre que se cumplan estas condiciones:
- Que el rendimiento se haya generado en un período superior a dos años.
- Que el importe se impute en un único período impositivo.
- Que el contribuyente no haya utilizado esta reducción en los cinco años anteriores.
Esta reducción se aplica hasta un máximo de 300.000 euros anuales. Para indemnizaciones que superen los 700.000 euros, la base sobre la que se aplica la reducción se irá reduciendo progresivamente hasta anularse cuando la indemnización supere el millón de euros.
Consideraciones en una Inspección Tributaria
La Agencia Tributaria podría revisar las indemnizaciones declaradas para comprobar que el importe exento se ajusta a la normativa. Entre los riesgos más comunes se encuentran:
- La aplicación incorrecta de exenciones basadas en acuerdos o pactos no amparados por el ET.
- La superación del límite de 180.000 euros, lo que obliga a declarar y tributar el exceso.
- El fraccionamiento del pago de la indemnización en varios ejercicios, lo que podría impedir la aplicación de la reducción del 30%.
Ejemplo práctico
Imagine un trabajador con 20 años de antigüedad que es despedido por causas objetivas y percibe un salario mensual de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización calculada en 40 días por año trabajado, totalizando 80.000 euros. No obstante, según el ET, el límite exento sería de 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Por lo tanto, los 14.000 euros que superan este límite se considerarán rendimiento del trabajo y estarán sujetos a tributación, aunque podrían beneficiarse de la reducción del 30% si se cumplen los requisitos.
Recomendaciones
Para evitar problemas fiscales, se aconseja:
- Revisar la indemnización percibida y asegurarse de que cumple con los límites establecidos en el ET.
- Declarar correctamente cualquier exceso que supere los 180.000 euros.
- Evaluar la aplicación de la reducción del 30% en el exceso, cuando proceda.
- Documentar de forma adecuada la indemnización, de manera que se disponga de respaldo en caso de una posible inspección.
Para cualquier consulta o aclaración adicional, no dude en ponerse en contacto con Asesores Díaz & Díaz. A continuación tienes sus datos de contacto.