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Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.
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Tratamiento específico que se confiere a determinados viajeros cuya regulación normativa se encuentra en el artículo 21 apartado segundo de la Ley de IVA y no en su Título IX concerniente a regímenes especiales. Mal llamado por algunos “régimen especial” de IVA y de escaso conocimiento por cuanto resulta aplicable esporádicamente a determinados viajeros que durante su estancia turística en nuestro acogedor Reino efectúan compras sujetas a un IVA, del que ostentan derecho a reembolso mediante un sistema electrónico supeditado al cumplimiento de unos requisitos que me complace recordarles.
Es una opción que ha cobrado gran relevancia en los últimos años donde se observa un aumento exponencial de las peticiones de reembolso de IVA. Con anterioridad a julio de 2018 existía un umbral mínimo de compra de 90,15 euros que quedó eliminado de tal suerte que ahora cualquier compra puede solicitar la devolución del IVA sin limitación cuantitativa.
Requisitos que deben cumplirse:
Primero. Que se trate de un viajero con residencia en países terceros o territorios terceros, cuyo domicilio radique fuera de la Unión Europea, o bien en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, circunstancia que se acredita mediante la exhibición del pasaporte.
Reciente ATS de 30/09/2021 donde se admite auto para la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el artículo 147.7 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 y 21.2º.A LIVA , basta con la aportación del pasaporte, tal y como contempla el artículo 9.2.B.b) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del IVA, con independencia de que en él conste o no el domicilio del receptor de las entregas de bienes, o si, por el contrario, es preciso que, adicionalmente, y para el supuesto de que no figure en aquel el lugar de residencia, se presenten otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero.
Segunda. Sólo aplica a determinados tipos de bienes. Quedan fuera del ámbito de aplicación los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (por ej. Neumáticos y combustible), así como todos los servicios (alojamiento, alquiler de coches, restauración) por cuanto el régimen de viajeros sólo acepta bienes tangibles.
También quedan excluidos aquellos bienes que sean susceptibles de ser consumidos total o parcialmente en el territorio de la Unión como por ejemplo bebidas, chocolates, perfumes y similares.
Tercera. Las compras deben documentarse siempre mediante factura y con un documento electrónico de reembolso (DER o DIVA) remitido a la Agencia Tributaria por el vendedor.
La factura debe ser ordinaria y en el caso de expedición en formato simplificado, deberá consignarse como mínimo los datos fiscales del destinatario para poder acreditar la residencia extracomunitaria del comprador, quedando sometida al cumplimiento de todos los requisitos formales y materiales previstos en el Reglamento de Facturación.
A su vez es necesario el documento electrónico de reembolso (DER), cuya remisión telemática es obligatoria por parte del vendedor el que se deberán consignar todos los productos vendidos con su correspondiente descripción y precio.
Resulta aconsejable entregar una copia impresa del DER al viajero en el establecimiento de venta por dos motivos. (i) En primer lugar porque el DIVA sólo es válido en TAI y el vendedor no tendrá nunca la certeza de que el viajero abandone la UE directamente desde España o haciendo escala en otro país de la UE donde eventualmente no tenga validez administrativa la expedición de ese DIVA. (ii) En segundo lugar porque el papel impreso lleva un código de barras que permite su lectura de una forma mucho más rauda y evita el tener que introducir el CSV a mano por el usuario con la consecuente probabilidad de error.
El DER será validado o visado posteriormente y deberá incluir bienes a los que resulte de aplicación en régimen en los términos reseñados. En el caso de que se incluyera algún bien excluido del régimen, ese DER no será validado a los efectos del reembolso del IVA en su totalidad aunque hayan algunos bienes que si cumplan las condiciones requeridas puesto que no es susceptible de validación parcial. O todo o nada pero a medias no!
Cuarta. Las compras se deben realizar en la Península o en las Islas Baleares, quedan fuera del ámbito objetivo de aplicación las compras efectuadas en las Islas Canarias o en Ceuta y Melilla, y los bienes no deben constituir una expedición comercial, es decir, el viajero debe haberlos adquirido de manera ocasional y siempre con destino previsible a su uso personal o de sus familiares o con ánimo de ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que puedan ser objeto de una actividad comercial.
Quinta. Los bienes adquiridos deben salir efectivamente del territorio de la Comunidad, en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
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