Al emprender un proyecto empresarial en España, debes elegir la forma jurídica que mejor se adapte a las necesidades del negocio. Dos opciones muy comunes son la sociedad civil y la comunidad de bienes. Aunque a primera vista pueden parecer similares, presentan diferencias muy importantes: forma jurídica, constitución y registro, responsabilidad, fiscalidad, gestión, capital social y aportaciones y continuidad y disolución. Para ayudarte a decidir, analizaremos en detalle estas siete diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes, así como los factores que hay que analizar antes de escoger entre una u otra.
1. Naturaleza jurídica
La sociedad civil es un acuerdo entre dos o más personas que ponen en común recursos, conocimientos o actividades para lograr un beneficio económico. Se rige por el Código Civil y no tiene personalidad jurídica propia (salvo que se inscriba en el Registro Mercantil). Así, los socios actúan en nombre propio y responden de forma personal y solidaria por las deudas de la sociedad, salvo algunos casos
Por otro lado, la comunidad de bienesse constituye cuando varias personas son copropietarias de un bien o derecho y deciden explotarlo en común. Al igual que la sociedad civil, se rige por el Código Civil y al contrario que esta siempre carecen de personalidad jurídica independiente.. Los comuneros responden personal y solidariamente de las deudas de la sociedad.
2. Constitución y registro
Para constituir una sociedad civil, hay que formalizar un contrato privado entre los socios, detallando las aportaciones de cada uno, el reparto de beneficios y las normas. Aunque no es obligatorio, es recomendable elevar el contrato a escritura pública para mayor seguridad jurídica. Además, hay que obtener un número de identificación fiscal (NIF) y darse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
En la comunidad de bienes, también hay que formalizar un contrato privado en el que se especifiquen los bienes aportados y las reglas de gestión. Al igual que la sociedad civil, es aconsejable formalizar este contrato ante notario y también la comunidad debe obtener un NIF y registrarse en Hacienda. Sin embargo, a diferencia de la sociedad civil, la comunidad de bienes no puede inscribirse en el Registro Mercantil.
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