El 31 de diciembre de 2020, vence el periodo de transición de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo cual significa que a partir del 1 de enero de 2021, se producirán varios cambios.
En la presente nota de interés, hacemos un breve resumen de las consecuencias que el BREXIT tendrá para aquellos negocios que realicen entregas de bienes en el Reino Unido, en concreto sobre las obligaciones relacionadas con el IVA.
Hay que tener en cuenta que Irlanda, a diferencia de Gran Bretaña (Reino Unido), seguirá siendo miembro de la CEE, y que entre Irlanda e Irlanda del Norte, que sí forma parte de Gran Bretaña, existe un protocolo especial por el cual los intercambios de mercancías con los países miembros de la CEE tendrán el mismo tratamiento. Este protocolo se superpone al régimen general de intercambio de mercancías, por lo que es recomendable consultarlo si se desean hacer ventas a esa región del Reino Unido.
El tratamiento fiscal de las operaciones de entrega de bienes entre los miembros de la CEE y Reino Unido, varía según se trate de operaciones entre empresarios, o de ventas al consumidor final.
Entregas cuyo destinatario es un consumidor1
Hasta el 31 de diciembre de 2020, las ventas a distancia realizadas a consumidores finales residentes en el Reino Unido se consideraban entregas de bienes localizadas en el país de origen, siempre que las ventas anuales de la empresa en cuestión no superaran el importe anual de 70.000£. Esto implicaba que el vendedor comunitario no tenía obligación de registrarse en Reino Unido, y obtener un NIF-IVA Británico para realizar este tipo de operaciones.
Tras el Brexit, habrá que clasificar las ventas realizadas a consumidores británicos en función del importe de las mismas, ya que existe un tratamiento fiscal distinto a efectos de IVA dependiendo del importe del que se trate.
a) Envío por valor superior a 135£2, cuyo destinatario es un consumidor.
Desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de IVA español.
En Reino Unido, la operación se considerará una importación que liquidará aranceles e IVA en aduana.
b) Envío por valor inferior a 135£, cuyo destinatario es un consumidor.
Como en el caso anterior desde la óptica de España la venta se considera una
exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de IVA español.
Sin embargo, al realizar la importación en Reino Unido, aunque se declarará el valor de lo importado, no se liquidará el IVA en aduanas, sino que el vendedor deberá registrarse en Reino Unido y obtener un NIF-IVA Británico, e incluir estas operaciones en su declaración periódica de IVA en dicho territorio.
En aquellos casos en que este tipo de ventas se realicen a través de un “Online Marketplace3” (cuya definición se incluye a pie de página) éste será el encargado de ingresar el IVA, por lo que no será necesario que el vendedor se registre en Reino Unido, aunque sí que deberá incluir ese IVA en la factura si es él quien la emite.
Ventas a empresarios o profesionales con un número de registro de IVA (B2B)
En relación con las ventas realizadas a empresarios residentes en Reino Unido (B2B), también tendremos que diferenciar las operaciones con importe superior o inferior a 135£. Sin embargo, en este caso la solución es mucho más práctica.
a) Envío por valor superior a 135£, cuyo destinatario es un empresario. Desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de IVA español.
En Reino Unido, la operación se considerará una importación que liquidará aranceles e IVA en aduana.
b) Envío por valor inferior a 135£, cuyo destinatario es un empresario.
Desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura
emitida estará exenta de IVA español.
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