En la fecha que se determine finalmente se hará efectiva la salida de Reino Unido (Brexit), convirtiéndose en un “tercer país”. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. Fuente original: Emprendedores
No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica, con los consiguientes efectos fiscales para los operadores económicos y empresas.
Desde el punto de vista fiscal, el impacto del Brexit será tanto en la imposición directa como indirecta. Por un lado, en cuanto a imposición directa, en sociedades, no se aplicarán las directivas EU que tendrá un efecto sobre todo en las fusiones transfronterizas y aplicación de normas anti abuso. En personas físicas, puede haber un posible impacto en regímenes fiscales del IRPF (aportaciones a fondos de pensiones de UK) e incertidumbre en el régimen cotizaciones a la Seguridad Social en UK.
IVA
En materia de IVA, los efectos fiscales dependerán de si son ventas – exportaciones – o compras, es decir, importaciones. Las ventas a Reino Unido estarán exentas como exportaciones y será la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. En el caso de las compras, estas estarán sujetas al pago del IVA de la importación y deberá declararse en la declaración de IVA correspondiente.
Impuestos especiales
En relación con los impuestos especiales, la circulación de productos que entren en el territorio de la Unión Europea procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la Unión Europea al Reino Unido se tratará, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.
Aranceles
Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Fernando Matesanz
Director
Spanish VAT Services
Legislación: La Directiva del IVA no será de aplicación en el Reino Unido. La Ley interna británica ocupará el lugar de norma prevalente.
Salida del mercado único: Las operaciones que se realicen con Estados Miembros de la UE perderán su actual estatus de operaciones intracomunitarias, con todas las ventajas que ello conlleva. Se perderá el enorme beneficio que implica la inexistencia de derechos arancelarios en el comercio entre Estados Miembros.
E-commerce: Las compañías que venden a través de internet no podrán beneficiarse de la gran cantidad de medidas de simplificación y armonización que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021 aprobadas por la Directiva 2017/2455. Se van encontrarán con un gran número de obstáculos al vender en territorio comunitario.
Devoluciones del IVA soportado: Las empresas británicas perderán el derecho a la recuperación del IVA soportado fuera de sus fronteras. El Reino Unido deberá a buscar acuerdos país por país.
Miquel Valls Duran
Director general
Miquel Valls Economistes
De consumarse el Brexit, todos los movimientos de mercancías dejan de ser operaciones intracomunitarias y serán exportaciones e importaciones. Al existir Aduanas, se devengarán derechos arancelarios y otras tasas. A efectos de IVA, las exportaciones de empresas españolas irán exentas de dicho impuesto y las importaciones a nuestro territorio devengarán el IVA en la Aduana. Asimismo, se dejarán de declarar estas operaciones a través del Modelo 349. Se dejarán de aplicar normativas comunitarias, siendo por tanto más relevante el convenio para evitar la doble tributación suscrito entre ambos países, por ejemplo, en la exención de dividendos. El tipo de gravamen a los no residentes pasará del 19% actual al 24%. Los costes logísticos también se verán afectados al aumentar los trámites aduaneros. Para los profesionales la afectación podrá venir por determinar el lugar de realización del hecho imponible.
En definitiva, cambios de enorme trascendencia para las empresas que operen con este mercado.
Judit Brillas
Directora Ejecutiva
Incrementa
En junio de 2016 los británicos respaldaron abandonar la Unión Europea, después de más de cuarenta años de pertenencia, empezando con ello, un largo y duro proceso de desconexión.
A la práctica, para las empresas españolas, ha derivado en un mar de dudas, sumadas a la compleja legislación fiscal propia, en cuanto a cómo tratar determinadas operaciones.
La Agencia Tributaria ha realizado diversos comunicados en referencia a cómo tratar las operaciones con el Reino Unido con fechas límite, aunque la falta de un acuerdo definitivo dificulta la planificación relativa a dichas operaciones.
Algunos de los posibles efectos para las empresas cuando finalmente se haga efectiva la salida de Reino Unido, serian:
IVA: las operaciones con Reino Unido dejaran de ser operaciones intracomunitarias exentas para ser exportaciones e importaciones, debiendo pagar su IVA correspondiente.
ADUANA: las empresas con flujos de mercancías a Reino Unido, deberán adaptar y formalizar documentos aduaneros para poder operar.
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