Sonia Rodríguez Martín, Abogado Senior del Área Civil y Mercantil de Alier Abogados, nos lo explica
Como ya hemos expuesto en artículos anteriores, el acuerdo de refinanciación se enmarca en la conocida fase preconcursal, cuyo fin principal es evitar el concurso de acreedores.
Así, inicialmente debemos dejar claro que estos son acuerdos que se adoptan entre un deudor y sus acreedores, en los que se puede pactar una ampliación del crédito, o bien la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante la ampliación del plazo o el establecimiento de otras obligaciones pero, siempre tiene que responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial a corto y medio plazo.
Partiendo del nuevo texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año, a continuación se señalan los aspectos más relevantes de estos acuerdos.
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