Jorge Mendez Llorente, Abogado Senior del Área Civil y Mercantil de Alier Abogados by Grupo Atisa, nos da la respuesta a varias cuestiones relacionadas con los bienes en común ante una herencia o un divorcio.
Es algo bastante común que compartamos la propiedad al 50% con el cónyuge; por ejemplo, la mayoría de los matrimonios gozan de una vivienda en régimen de copropiedad. Pero, cuando llega el momento de divorciarse, la extinción de condominio permite desbloquear esta situación, poniendo fin al régimen de copropiedad y haciendo que el bien pase a pertenecer a una sola persona.
De igual manera, es común tener condominios en caso de recibir bienes en herencias, siendo bastante habitual que varios hermanos sean copropietarios de la casa familiar.
El condominio, figura clave
En primer lugar, debemos explicar que el condominio es aquella situación en la que varias personas, sean físicas o jurídicas, son propietarios, de manera conjunta, de un determinado bien, atribuyéndoseles a cada uno una parte indivisa del mismo.
Las causas de extinción del condominio están establecidas en el Código Civil en sus artículos 400 a 406.
Sin embargo, el Código Civil establece tres causas especiales:
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