Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, incluyendo a aquellas que no residan en España, siempre que sean titulares de bienes o derechos situados en el territorio español.
En este caso, la obligación tributaria es real, es decir, solo afecta a los bienes y derechos localizados en España y no al patrimonio global del contribuyente.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta únicamente a los bienes situados en España para los no residentes, quienes tributan por obligación real.
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Sujetos pasivos: obligación real de contribuir
El Impuesto sobre el Patrimonio distingue entre contribuyentes residentes y no residentes. Los no residentes tributan por obligación real, lo que significa que solo deben declarar los bienes y derechos localizados en territorio español o cuyos efectos se produzcan en España.
Son sujetos pasivos del impuesto por obligación real:
- Personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos en territorio español.
- Trabajadores desplazados a España que opten por el régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como «Ley Beckham». Este régimen permite a los trabajadores desplazados tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante seis años.
Requisitos para acogerse al régimen especial:
- No haber sido residente fiscal en España en los últimos cinco años.
- Desplazamiento a España por una oferta de trabajo o para desempeñar funciones de administrador en una empresa.
- Solicitar la aplicación del régimen dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral.
Efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Tributan por obligación real, es decir, solo por el patrimonio situado en España.
- Pueden aplicar la normativa autonómica en materia de Impuesto sobre el Patrimonio.
Desde 2023, el régimen se ha ampliado para incluir a emprendedores, trabajadores remotos y determinados familiares del trabajador desplazado.
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Aplicación de la normativa autonómica
Desde 2021, todos los no residentes pueden aplicar la normativa fiscal aprobada por la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de su patrimonio en España. Anteriormente, solo los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo podían acceder a este beneficio.
Implicaciones prácticas:
- Si el contribuyente tiene bienes en varias Comunidades Autónomas, se aplicará la normativa de la Comunidad donde se encuentre el mayor valor patrimonial.
- Para optar por la normativa autonómica, debe reflejarse en la declaración marcando la casilla correspondiente.
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Exenciones aplicables a No Residentes
Los no residentes pueden beneficiarse de ciertas exenciones establecidas en la normativa del impuesto, entre ellas:
- Valores de renta fija y deuda pública española.
- Participaciones en entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España.
- Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales en España.
Sin embargo, no se aplican exenciones a los saldos en cuentas bancarias de no residentes.
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Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
España ha firmado numerosos convenios de doble imposición que pueden limitar la tributación de los no residentes por el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ejemplo, si un contribuyente no residente posee acciones de una empresa española, pero su país de residencia ha firmado un CDI con España que establece que este tipo de activo solo se grava en el país de residencia, las acciones estarían exentas en España. Se recomienda consultar el convenio aplicable en cada caso para determinar el alcance de la tributación.
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Obligación de presentar declaración
Deben presentar declaración los no residentes que:
- Tengan una cuota tributaria a ingresar tras aplicar deducciones y bonificaciones.
- Su patrimonio en España supere los 2.000.000 euros, incluso si la cuota a pagar resulta cero.
Forma de presentación:
- Modelo D-714.
- Presentación obligatoria por vía telemática.
- Requiere certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia RENØ.
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Responsabilidad solidaria y representación Fiscal
Los no residentes pueden estar obligados a nombrar un representante fiscal en España en los siguientes casos:
- Si operan mediante establecimiento permanente.
- Si la Administración Tributaria considera necesario un representante por la magnitud del patrimonio.
Además, los gestores o depositarios de bienes de no residentes serán responsables solidarios del pago del impuesto si administran o custodian estos bienes en España.
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Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Desde 2023, la introducción del ITSGF afecta a las Comunidades Autónomas con bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la Comunidad de Madrid.
Aspectos clave:
- La bonificación autonómica del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio no se aplica si el contribuyente está sujeto al ITSGF.
- Los contribuyentes con patrimonios superiores a 3.700.000 euros tributarán por el ITSGF.
- No afecta a quienes tengan un patrimonio inferior a este umbral.
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Estrategias de planificación fiscal para No Residentes
Para minimizar la carga fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, se pueden aplicar diversas estrategias:
- Estructuración del patrimonio: Uso de sociedades extranjeras para gestionar activos situados en España.
- Aplicación de convenios de doble imposición: Identificar activos que puedan quedar exentos en España en virtud de tratados internacionales.
- Utilización de normativa autonómica: Optar por la Comunidad Autónoma cuya normativa ofrezca mejores beneficios fiscales.
- Revisión periódica del patrimonio: Evaluar cada año la composición del patrimonio para aprovechar exenciones y beneficios fiscales vigentes.
El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes presenta complejidades que requieren una correcta planificación fiscal. La elección de normativa autonómica, el uso de convenios de doble imposición y la identificación de exenciones pueden generar un impacto significativo en la tributación. Se recomienda a los contribuyentes no residentes analizar su situación patrimonial y, en caso de duda, recurrir a asesoramiento especializado para optimizar su tributación dentro del marco legal aplicable.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.