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El pasado 9 de agosto, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió resolución con número V1886-22 sobre una consulta planteada para uno de nuestros clientes sobre la tributación en el IVA de las entregas de bienes llevadas a cabo por una matriz extranjera para su sucursal española.
Se trata de un nuevo pronunciamiento sobre el IVA en operaciones entre una casa matriz y su sucursal con la particularidad de que en este caso la cuestión planteada se refiere a entregas de material y no que a prestaciones de servicios (las cuestiones planteadas por prestaciones de servicios han sido siempre bastante más numerosas). Se trata, además, de un tema controvertido, especialmente a raíz de la resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el año 2020, en la que se contemplaba la posibilidad de que las prestaciones de servicios entre una casa matriz y su sucursal pudiesen estar sujetas al IVA. Algo que, en principio, no está en la línea de numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Es cierto que las circunstancias de dicho caso eran muy peculiares puesto que se refería a un complejo proceso de reestructuración empresarial en el que una entidad filial se transformó en una sucursal.
El caso que nos ocupa trata sobre una compañía multinacional extranjera que cuenta con una sucursal totalmente operativa en España. La entidad se dedica a la distribución y comercialización de determinados tipos de bienes. Con el fin de desarrollar dicha actividad, es propietaria de una serie de inventarios de existencias que se encuentran en almacenes localizados en distintos países de la UE. Estos inventarios se trasladan de forma periódica y constante desde dichos almacenes a las instalaciones de la sucursal española para su venta posterior a clientes españoles. La cuestión planteada a la DGT pretende obtener respuesta a la pregunta relativa a si es posible considerar que existe algún tipo de entrega a los efectos del IVA entre la sede central y la sucursal españolacomo consecuencia del movimiento de bienes entre distintos Estados miembros de la UE y España, previa a la venta de éstos a clientes finales.
Señala la DGT, en primer lugar, que la sucursal constituye un establecimiento permanente en territorio español de la entidad extranjera.
En segundo lugar, la DGT analiza la tributación en el IVA de las relaciones entre la entidad matriz y su sucursal española. Existe numerosa doctrina y jurisprudencia sobre esta temática. Sin embargo, no deja de ser un asunto controvertido cuyo resultado puede depender de las circunstancias de cada caso concreto.
En este sentido, es inevitable acudir a la jurisprudencia comunitaria y en concreto, al conocido asunto C-210/04, FCE Bank. En este asunto, la sucursal de una entidad de crédito recibía servicios de consultoría, gestión, formación de personal y tratamiento de datos prestados por su sede central. Para determinar si existía una relación jurídica entre la sede central y sucursal a fin de someter al IVA o no los servicios prestados, era preciso verificar si la sucursal desarrollaba una actividad económica independiente y si asumía el riesgo económico derivado de su actividad. El TJUE llegó a la conclusión de que, en ese caso concreto (conviene subrayar esto), era la sede central la que asumía íntegramente todo el riesgo derivado de la actividad económica, de lo que dedujo que la sucursal, al depender de su sede central, constituía junto con ella un único sujeto pasivo.
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