El Real Decreto que regula el Registro Público Concursal entró en vigor el 3 de marzo de 2014, pero a día de hoy, no ha sido todavía desarrollado en su totalidad. No obstante, a continuación vamos a compartir toda la información de la que disponemos hasta el momento para entender en qué consiste y cómo funciona el Registro Público Concursal.
La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados.
Es por ello por lo que el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, en sus artículos 560 y siguientes, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer, no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
El registro permite a bancos, acreedores, socios comerciales y consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet
El Registro Público Concursal, que depende del Ministerio de Justicia y es gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, es accesible a través de internet
De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias. El Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la reforma de la Ley Concursal de 2011, modificaron los artículos 198 y 24 de este texto, para mejorar la publicidad de estos procedimientos.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también reformó la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad también estuvo incluida en el Registro Público Concursal.
En suma, pues, la regulación del registro obedeció a las profundas modificaciones sufridas por la antigua Ley Concursal, debidas al notable incremento de los concursos como consecuencia de la grave crisis económica, que hemos estado arrastrando y no hemos superado, y ha terminado enlazando con la grave crisis económica generada por el COVID.
La regulación ya existente por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre, permitía a bancos, acreedores, socios comerciales y consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
Este guante lanzado ha sido recogido por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, que aprobó el Texto Refundido de la nueva Ley Concursal, en sus artículos 560 y siguientes. El nuevo articulado aprobado por la refundición de la ley concursal ha permitido desdoblar y clarificar el otrora confuso artículo 198 de la antigua Ley 22/2003, además de reformar la propia regulación del Registro Público, que pasa a tener cinco secciones en vez de cuatro.
De hecho, el Real Decreto 892/2013 incluía únicamente tres secciones, a falta de desarrollar la cuarta, que atañía a la administración concursal. Debido a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, el texto refundido concursal ha modificado las secciones del registro, siendo que la tercera será la de exoneración del pasivo insatisfecho, y a su vez es la sección quinta la que atañerá a los acuerdos extrajudiciales de pagos. La sección primera y segunda quedan intactas.
¿Cómo se puede consultar el Registro Público Concursal?
El Registro se gestiona a través de un portal de internet designado por el Ministerio de Justicia, dependiente de la DGRN y gestionado materialmente por el Colegio de Registradores de la Propiedad y a sus expensas. Todas las comunicaciones con el registro son por medios electrónicos y por canales seguros.
Sólo en caso de imposibilidad se pueden utilizar otros medios también dotados de la seguridad pertinente. Concretamente, el portal habilitado es: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
El Registro es público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno. Sin embargo, para evitar que los datos introducidos se eternicen en la red, se dispone que los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales y en los asientos registrales insertados en el Registro Público Concursal en cualquiera de sus secciones se cancelan dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos, sin perjuicio de su disociación para su utilización posterior.
Y, además, se adoptan medidas para evitar la indexación y recuperación automática de los datos contenidos en el Registro a través de motores de búsqueda desde Internet.
Como medio de proteger datos sensibles se dispone que las sentencias de inhabilitación, mientras no sean firmes y salvo que puedan ser inscritas con dicho carácter en registros públicos, sólo pueden ser consultadas por los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas.
El registro responde al principio de unidad de información, es decir, todo lo que afecte al concurso y al concursado, sean resoluciones procesales, asientos registrales, acuerdos extrajudiciales, exoneración del pasivo insatisfecho, incluso acuerdos de refinanciación encuentren su debida publicidad a través del registro. Se pretende con ello que la información que se suministre a los interesados sea coordinada y completa. También se prevé la interconexión de este registro con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
El Registro Público Concursal, que depende del Ministerio de Justicia y es gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, es accesible a través del portal antes mencionado.
¿Qué información ofrece el Registro Concursal?
El Registro Público Concursal informa, no solamente de las resoluciones judiciales -autos y sentencias- referidas al concurso, sino también de aquellas otras resoluciones anotadas en otros registros públicos, como las que declaran la culpabilidad del concursado y las que designan o inhabilitan a los administradores concursales, y de los acuerdos extrajudiciales de pago.
Para ello, el portal del Registro Público Concursal se divide en cinco secciones: una primera de edictos concursales, otra segunda de publicidad registral de resoluciones concursales, una tercera en cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho, la cuarta que incluye a la administración concursal y la quinta que atañe a los acuerdos extrajudiciales de pagos. La penúltima sección, la cuarta, es la que todavía no ha sido desarrollada y es la que está pendiente de creación.
De hecho, a nivel reglamentario, tampoco la sección que incluye a la exoneración del pasivo insatisfecho está creada.
Sección Primera
En la Sección primera se informa de las resoluciones judiciales siguientes relativas a todo tipo de concursados:
- La resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones prevista en el artículo 583 y siguientes RDLeg 1/2020 (antiguo 5bis LC)
- El auto de declaración de concurso.
- Las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que, por decisión judicial, se deba dar publicidad de acuerdo con la Ley Concursal.
- También se publican en esta sección la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente de ese Estado o, en su caso, el propio Tribunal.
Las resoluciones se remiten desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, a través de la aplicación electrónica. Si ello no fuera posible se entregan al procurador.
También corresponde al personal del Juzgado de lo Mercantil, remitir las resoluciones a los registros públicos de personas y de bienes en los que deban aquéllas inscribirse o anotarse a través de la aplicación electrónica pertinente. Si el juzgado tuviere problemas para ello se pueden remitir por cualquier profesional colaborador de la Administración de Justicia que cuente con los medios adecuados y, finalmente, si todo ello no fuere posible también se le puede entregar la resolución al procurador para su tramitación en la forma ordinaria.
De la misma forma, pero por orden del secretario judicial, se solicitará del Registrador Mercantil competente que remita, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, certificación telemática del contenido de la resolución dictada por el Juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Sección Segunda
En la Sección segunda se hacen constar, en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en el Registro civil, en el Registro Mercantil y en los demás registros públicos, incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables. También se hace constar en la esta sección las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros público referidas a los administradores concursales.
La remisión debe hacerse el mismo día en que se hubiere practicado la inscripción o anotación preventiva. Dice, en norma no muy clara, que lo que se remite es certificación en extracto autorizada por la firma del registrador.
Sección Tercera
En la sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho, se insertan ordenadas alfabéticamente por concursado, la obtención provisional de ese beneficio con un plan de pagos con una duración máxima de cinco años, y la resolución judicial por la que se conceda la exoneración definitiva. Por tanto, en esta sección, se insertan todas las personas físicas que han estado en concurso consecutivo, aspirando al BEPI (beneficio exoneración pasivo insatisfecho).
Sección Quinta
En la Sección quinta se hace constar, ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, del número de identificación fiscal de ambos, de las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de estas.
Se publica el anuncio con el extracto del decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se admite a trámite la solicitud de la homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.
¿Cómo realizar búsquedas?
La publicidad, tanto de la primera como de la segunda sección, permite realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
En relación con los procedimientos extrajudiciales, se permite realizar consultas en atención al nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite. En el caso de procedimientos de homologación, por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
El Registro incluye información sobre la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.
Conclusión
Si bien es cierto que ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, el mismo sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias; por ello, Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, creó desde hace 7 años una versión mejorada de este registro que permite consultar, no sólo la existencia del concurso de acreedores, sino también la apertura y finalización de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos, los planes de pagos de las exoneraciones de pasivo insatisfecho y las posibles anotaciones que de los mismos se practiquen en los diferentes registros públicos.
Sin embargo, aún queda mucho y los próximos meses son decisivos.
Concretamente, tanto desde Europa como desde varios operadores jurídicos, se le está reclamando desde hace cinco años al gobierno que reforme, implemente y clarifique la sección cuarta del Registro Público Concursal, que a su vez implica imponer unos requisitos reglamentarios para ser administrador concursal, lo que obligará al Ministerio de Justicia a ser el organismo que decida el nombramiento de los administradores concursales, saliendo esa potestad del acervo juez del concurso.
Eso será necesario y obligatorio a partir de julio de 2021, que es la fecha máxima para la trasposición de la Directiva europea de insolvencia.
Normativa Aplicada:
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, artículos 560 y siguientes y 583.
- Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica
- Ley 22/2003, de 9 de julio, en los artículos 198 y 24 de ese texto
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Real Decreto 892/2013 en su totalidad.
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