El emprendedor del siglo XXI se enfrenta a una decisión importante que marcará las obligaciones fiscales que deberá cumplir: constituir una sociedad o desarrollar la actividad personalmente como autónomo. A continuación, analizamos varios aspectos a tener en consideración. Fuente original: Emprendedores
El mundo en el que vivimos todo es cada vez más rápido e inmediato, consecuencia de la era digital que llega a todos los ámbitos. Sin embargo, este universo ultramoderno se enfrenta a unas normas e instituciones decimonónicas que, si bien han intentado adaptarse a los tiempos que corren, han sido más unas medidas de supervivencia (adaptación al medio) que una auténtica revolución.
En el tema que nos ocupa, se debe indicar que, si bien nuestro sistema jurídico frente al case law anglosajón ofrece una mayor seguridad jurídica, como contrapartida lleva intrínseca una rigidez que le impide una rápida reacción al cambio. De esta forma, el emprendedor del siglo XXI, habitualmente nativo digital, tiene que aprender a convivir con obligaciones nada modernas.
Uno de los primeros problemas que se encuentra el emprendedor a la hora de iniciar su expedición es decidir qué navíos utiliza para llevarla a cabo. Y, por navíos, hay que referirse a si se desarrolla la actividad a través de una sociedad o personalmente.
Esta decisión no resulta baladí, ya que se derivan importantes repercusiones no solo en el ámbito de la tributación directa (IRPF/impuesto de sociedades -IS-), sino también en las obligaciones que cada opción lleva aparejadas.
Por su parte, la tributación indirecta (IVA) presenta menos diferencias en ambas opciones.
Puntos clave a considerar
La principal diferencia en lo que respecta a tributación directa se puede resumir en el tipo impositivo aplicable. Así, mientras en el IS se aplica un tipo fijo del 25% (15% en los dos primeros periodos con beneficio), en el IRPF los rendimientos derivados de la actividad serían considerados rendimientos de actividades económicas y tributarían entre un 19% – 48% (dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida).
Otra de las diferencias serían los incentivos aplicables en cada caso. Así, en el IRPF solo existen algunas medidas que «fomentan» la inversión a través de los denominados business angels. Como contrapartida, en el IS hay otras medidas como serían la reserva de capitalización y nivelación que pretenden reducir la base imponible, pero quedan pocos incentivos destinados en exclusiva a la emprendeduria más allá de los propios de I+D.
En lo que respecta a la tributación indirecta (IVA), las medidas aplicables resultan análogas en ambos casos, como sería el régimen de devolución mensual, que supone poder solicitar la devolución del IVA cada mes, en lugar de esperar al final del ejercicio y para los profesionales, el régimen de caja que implica no ingresar ni deducirse las cuotas correspondientes de IVA hasta que no se cobren o paguen las facturas.
Por último, y no por ello menos desdeñable, a la hora de emprender esta travesía, no se debe olvidar todas aquellas obligaciones que todo negocio lleva aparejadas: llevanza de contabilidad, presentación de cuentas anuales (solo para sociedades), declaraciones censales e informativas, etc.
Como conclusión, queremos destacar que, con todo lo expuesto, no se pretende desincentivar a los emprendedores, solo es un aviso a navegantes sobre una batalla más que hay que tener prevista si se pretende salir triunfador de esta dura pero gratificante «guerra».
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