Como mucha gente, seguro que te has preguntado si con el Covid19 la empresa te puede despedir en caso de una reducción de la actividad o por motivos económicos. ¿Son legales estos despidos? ¿Son Despidos Nulos o improcedentes?
La respuesta es que Depende del juez.
A continuación analizamos 2 sentencias, una en la que se declara la nulidad y otra en la que se declara la improcedencia.
Las dos sentencias (despidos objetivos) son dictadas por 2 Juzgados de lo Social de Asturias, pero los pronunciamientos son totalmente diferentes:
Caso 1: Reducción de Actividad de una Tintorería
1. JS nº 1 de Oviedo, de fecha 19 de octubre de 2020. Nº Recurso 295/2020
Supuesto
Despido objetivo al amparo de lo establecido en los artículos 51.1. y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, la empresa (tintorería), no recurrió al ERTE.
Se alega en la carta de despido, entre otros, que la pandemia producida por el COVID-10 (y declaración de estado de alarma) ha tenido una repercusión fundamental en la actividad.
En concreto, lo que a esta empresa concierne es inactividad por cerrar la galería comercial en la que se encuentra la tienda física de esta empresa.
Fallo
Improcedencia
¿Por qué? – No cabe la declaración de nulidad porque el art. 2 del RD-Ley 9/2020 “no puede interpretarse como señala la defensa del trabajador como una prohibición de despedir”.
La redacción del art. 2 del RD-Ley 9/2020 no supone que el despido deba calificarse de nulo pues las causas de nulidad se encuentran tasadas.
Lo que establece el RD Ley es que si concurre fuerza mayor vinculada al estado de alarma o causas ETOP también vinculadas al estado de alarma, y éstos son los únicos motivos que se esgrimen comojustificativos del despido, este nunca puede ser procedente.
Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente.
Caso 2: Reducción económica en una empresa de Servicios de Hostelería
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