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Como ya conocemos, el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, dictó unas medidas extraordinarias para la protección del empleo, estableciendo que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Este artículo generó gran controversia, puesto que daba lugar a una interpretación de una “prohibición de despedir” que pudiera desembocar en la nulidad del despido (algunos juzgados, entre ellos el Social Nº 3 de Sabadell, en su sentencia N 93/2020 de 6 de julio, declaró nulo un despido de una trabajadora que se realizó en pleno Estado de Alarma).
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