Asesores Empresariales Asociados informa
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 2 de julio de 2024, ha establecido que, aun contando con autorización judicial para acceder a un domicilio para su registro e inspección, no se permite la realización de interrogatorios en dicho lugar, ya que se considera una vulneración del derecho de defensa.
Queremos poner en su conocimiento esta relevante sentencia, en la que el Tribunal Supremo (TS) limita las facultades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) durante registros domiciliarios en el marco de una inspección fiscal. En concreto, el TS ha determinado que no se pueden llevar a cabo interrogatorios, ya que ello vulneraría el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión.
El fallo analiza si la Inspección Tributaria, en el contexto de la entrada a un domicilio protegido constitucionalmente, puede realizar actuaciones no contempladas en la autorización judicial, como son los interrogatorios a empleados de la entidad en su propio domicilio.
La actuación de la AEAT
La AEAT había obtenido autorización judicial para registrar el domicilio de una entidad mercantil con el fin de revisar libros, registros contables, información digital y archivos físicos de contratos, facturas y demás documentación tributaria. Durante dicho registro, los funcionarios interrogaron a directivos y empleados, lo que motivó a la empresa a interponer un recurso contencioso-administrativo alegando vulneración de derechos fundamentales.
Tribunal Supremo
No vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio
El Tribunal determinó que la actuación no constituía una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, centró la cuestión en el derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión.
Interrogatorios no contemplados
El TS señaló que la realización de interrogatorios durante un registro domiciliario, sin previo aviso, representa una acción sorpresiva e intimidatoria que afecta las capacidades de defensa de la entidad inspeccionada. Además, subrayó que este tipo de interrogatorios no está previsto en la normativa administrativa ni en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Advertencia
Se recalca que interrogar a directivos y empleados en sus instalaciones durante un registro autorizado, sin preaviso y fuera del debido proceso, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías.
Principios del Derecho Administrativo
La Administración tributaria debe actuar conforme a los principios generales del derecho administrativo y respetar las garantías del Estado de Derecho. El artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que no es legal llevar a cabo interrogatorios en domicilios sin citación previa.
Ausencia de normativa específica
El artículo 173 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no regula con precisión dónde, cuándo ni cómo puede la Administración recabar información de los trabajadores, lo que revela una carencia de normativa clara en este sentido.
Conclusiones
La actuación de la AEAT fue declarada nula, ya que no existía un procedimiento adecuado para interrogar a personas en sus domicilios. El Tribunal concluyó que los interrogatorios realizados de esta forma vulneraban el derecho a un proceso con todas las garantías.
Voto Particular
El magistrado D. Jesús Fonseca-Herrero Raimundo emitió un voto particular concurrente, mostrando su desacuerdo con la decisión de no considerar vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de una persona jurídica.
Recomendaciones
A la luz de esta sentencia, recomendamos a todas las entidades mercantiles lo siguiente:
- Revisar procedimientos internos: Asegurarse de que los procedimientos de respuesta a inspecciones fiscales estén alineados con las pautas establecidas por esta sentencia.
- Asesoramiento legal: Consultar con su equipo jurídico para comprender mejor las implicaciones de la sentencia y proteger sus derechos durante las inspecciones.
- Capacitación interna: Formar a los empleados sobre sus derechos y la manera adecuada de actuar en caso de inspecciones y registros domiciliarios.
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