La compra y venta de productos y servicios a través de Internet, lo que conocemos como comercio electrónico o "e-commerce" plantea siempre a los autónomos, particulares y empresas cuestiones relativas a la tributación de estas operaciones, tanto a nivel de impuestos directos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE...) como indirectos (IVA, ITP...). Fuente original: Emprendedores
Si efectúan ventas o prestaciones de servicios a través de Internet, no cabe duda que los ingresos o ganancias deben declararse en su caso a Hacienda. Un primer paso consiste en determinar si vender productos a través de Internet, se sitúa como mi actividad habitual, o si por el contrario lo que hago es esporádicamente a realizar ventas de elementos personales, es decir, que anteriormente pertenecían a nuestro patrimonio.
El segundo paso que debemos considerar, es si somos empresarios/profesionales o particulares. En el caso de una empresa o un profesional individual, como cualquier actividad todas las ventas o prestaciones de servicios por Internet, estarán sujetas a los impuestos habituales, como el Impuesto de Sociedades o IRPF, IAE y devengarán IVA siempre que no se trate de una actividad exenta.
Los particulares que vendan bienes en plataformas como eBay, Wallapop o Vibbo serán gravados por Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La DGT, en su consulta vinculante CV2170-17, de 22-08-2017, ha establecido que la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares tributa por ITP, y determina que si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %. Además, las ventas en estas plataformas online que generen beneficios tributan en el IRPF como ganancia patrimonial.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Nuria Santandreu Torrents
Socia directora
audipasa boutique de negocios
El crecimiento del comercio online ha sido y será más que continuo. Las facilidades, mayor cantidad y calidad de información, permiten incrementar las operaciones, así como el número de estos espacios alternativos de compra. La fiscalidad en este ámbito se envuelve en dudas en ciertos casos al suponer transacciones entre profesionales y particulares, así como operaciones internacionales.
Dada la naturaleza de la operación, el IVA y el ITPAJD serían los principales tributos a considerar, si bien la sujeción dependería de la figura que presente tanto comprador como vendedor, así como el origen, destino del artículo e importe del mismo.
Por estos motivos, entre otros, resulta de suma importancia aplicar correctamente la tributación del IVA dependiendo de los escenarios posibles y teniendo en cuenta posibles particularidades ajenas a la armonización europea en materia de IVA.
Miquel Valls
Director general
Miquel Valls Economistes
El comercio electrónico a través de Internet, engloba las operaciones realizadas a través de telecomunicaciones que utilicen medios electrónicos. Una página web no es de hecho una bien tangible, el servidor donde se aloja puede constituir un lugar fijo de negocio y la empresa que desarrolla su negocio podría constituir un establecimiento permanente, aunque no precise de personal. De cómo se plantee la venta de un producto o un servicio va a implicar como y donde tributa cada operación.
A efectos de IVA, si el comprador es residente en nuestro territorio va a soportar el IVA, si no lo es dependerá de si es consumidor final o una empresa. Si las ventas a un país comunitario exceden de unos mínimos, la tributación se hará en el país de residencia de los compradores al tipo impositivo de éste. Por todo ello, es importante consultar a un asesor antes de iniciar cualquier actividad en este terreno.
Fernando Matesanz
Managing Director
Spanish VATServices
Una de las principales prioridades de la Comisión Europea es la unificación del mercado europeo en el ámbito del comercio electrónico. Por este motivo se ha aprobado recientemente la Directiva 2017/2455.
Los cambios aprobados facilitarán las ventas internacionales de bienes y servicios a través de internet mediante sistemas de Ventanilla Única que permitirán la declaración y el ingreso en un único país del IVA que se adeuda en todos los estados de la UE. Los cambios se implementarán entre los años 2019 y 2021 y serán de gran ayuda a las pequeñas empresas que actualmente se ven en serias dificultades para cumplir con sus obligaciones en todos los estados donde tienen clientes. Además, con el fin de luchar contra el fraude, se pretende hacer responsable del IVA no ingresado a las plataformas digitales que faciliten las ventas online.
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