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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce importantes modificaciones en la normativa mercantil y en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, destacando la eliminación del visado de residencia para inversores, conocido como «Golden Visa». Esta medida, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, elimina los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, lo que implica que, a partir de esa fecha, no se podrán solicitar nuevos visados basados en inversiones significativas de capital.
Los inversores que hayan presentado su solicitud antes de esa fecha podrán acogerse al marco legal vigente y seguir disfrutando de los beneficios asociados, incluidos los criterios de renovación. El visado Golden Visa permitía a los extranjeros obtener la residencia en España mediante inversiones en títulos de deuda pública, acciones de empresas españolas, fondos de inversión, propiedades inmobiliarias o proyectos empresariales de interés general.
El plazo límite para presentar solicitudes es el 3 de abril de 2025, por lo que las empresas e inversores interesados deben actuar con rapidez para aprovechar la normativa actual. Además, los visados ya concedidos seguirán siendo válidos durante el tiempo estipulado inicialmente, y las renovaciones continuarán bajo las reglas previas.
Este cambio legislativo puede afectar sectores clave como el inmobiliario, financiero y tecnológico, que han sido grandes receptores de inversión extranjera mediante este mecanismo. Por ello, es recomendable que empresas e inversores busquen asesoría legal y fiscal para cumplir con los requisitos antes del plazo establecido.
La eliminación de la Golden Visa puede generar incertidumbre, pero también abre oportunidades para nuevos enfoques en la captación de inversión extranjera. Las empresas deberán adaptarse a este cambio y explorar nuevas estrategias para atraer capital internacional.
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