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Despacho especializado en asesoramiento laboral, fiscal, contable y jurídico, además de seguros.
Avenida los Canos nº 52
11311 – Pueblo Nuevo de Guadiaro
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El arrendamiento de inmuebles por parte de contribuyentes no residentes en España presenta ciertos desafíos fiscales que, de no abordarse adecuadamente, pueden conllevar sanciones costosas.
¿Qué necesitas saber sobre la determinación de la base imponible? ¿Qué gastos puedes deducir y cuáles no? ¿Sabías que el método para declarar tus ingresos puede cambiar según optes por una presentación trimestral o anual?
En este artículo, explicamos todos los puntos clave para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin perder beneficios.
Si te preguntas cómo optimizar tu situación fiscal o simplemente quieres evitar errores comunes, sigue leyendo para encontrar respuestas a estas preguntas fundamentales.
Para los contribuyentes no residentes en España que arriendan inmuebles, la base imponible se calcula a partir del importe íntegro recibido del arrendatario, incluyendo los bienes cedidos con el inmueble, pero excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que colaboran en el intercambio de información tributaria pueden deducir ciertos gastos según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 20 de marzo de 2024 deniega esta deducibilidad a los residentes en Suiza.
El tipo impositivo aplicable varía en función de la residencia fiscal del contribuyente: es del 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein desde el 11 de julio de 2021, y del 24% para el resto de los contribuyentes.
La reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF para el arrendamiento de vivienda ha sido rechazada por el TEAC para los residentes de otros Estados miembros de la UE o del EEE, según su resolución del 20 de marzo de 2024.
Si el inmueble no está arrendado durante todo el año, el rendimiento se calculará únicamente por los meses en que estuvo arrendado, aplicando el 1,1% o el 2% del valor catastral para los meses restantes.
El impuesto se declara mediante el modelo 210. En ausencia de retención, la presentación debe realizarse trimestralmente durante los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero.
A partir del 1 de enero de 2024, se puede optar por agrupar anualmente las rentas devengadas durante el año natural, con un plazo de presentación en enero del año siguiente.
Gestionar las complejidades fiscales del arrendamiento de inmuebles como no residente en España puede ser un desafío, pero no tienes que enfrentarlo solo.
En Contasult, somos expertos en este campo, con una amplia experiencia asesorando a clientes internacionales sobre cómo cumplir con las normativas fiscales y optimizar sus obligaciones tributarias.
Nuestro equipo de profesionales está preparado para ofrecerte soluciones personalizadas adaptadas a tus necesidades.
No te arriesgues a cometer errores costosos. Contáctanos hoy y deja que nuestros expertos se encarguen de todo, garantizando que cumples con la ley mientras maximizas tus beneficios.
Estamos a tu disposición para ayudarte en cada paso del camino, tanto en español como en inglés.
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