Escura les quiere recordar la situación legal actual delos límites que marca la Ley 35/2006 del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas para acogerse almétodo de estimación objetiva, más conocido como elmétodo de módulos.
Los límites de facturación para el ejercicio 2021 son los siguientes:
– 250.000 euros para el conjunto de actividadeseconómicas, incluidas las agrícolas, ganaderas yforestales.
– 125.000 euros para aquellas operaciones por las quese esté obligado a expedir factura cuando eldestinatario sea un empresario o profesional queactúe como tal.
Hay que recordar que dichos límites se han prorrogado año tras año desde el 2016 hasta el 2021 en la Disposición Transitoria 32ª de la Ley de IRPF, por lo que para el año 2021 se mantienen los mismos límites de facturación tal como se ha publicado en el BOE el 02 de diciembre de 2021.
En relación con las compras de bienes y servicios,excluidas las adquisiciones de inmovilizado, el límite para el 2021 es la cantidad de 250.000 euros anuales.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
Además, no podrán acogerse al método deestimación objetiva aquellos contribuyentes que:
– Determinen el rendimiento neto de algunaactividad económica por el método de estimacióndirecta.
– Desarrollen las actividades económicas, total oparcialmente, fuera del ámbito de aplicación delIRPF.
– Hayan renunciado al método de estimación objetiva,tácita o expresamente.
Les recordamos que el incumplimiento de estoslímites en un ejercicio impide al contribuyenteseguir acogiéndose al método de estimaciónobjetiva en el ejercicio siguiente. Esto significa que sien 2021 el contribuyente ha incumplido alguno de loslímites deberá tributar desde el 1 de enero de2022 bajo el régimen de estimación directa.
A través de los siguientes links se puede consultar lanormativa íntegra.
Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE–A–2006–20764
Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE–A–2007–6820
Sede de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/empresarios-individuales-profesionales/contribuyentes-modulos/quien-se-aplica.html