La imputación de rentas en el IRPF, que tiene como fin reflejar una capacidad económica presunta, se ve cuestionada cuando lo «presunto» entra en conflicto con lo «imposible»: cuando un inmueble no está vacío, ni alquilado, ni disponible, sino ocupado ilegalmente. ¿Qué debemos tener en cuenta en la declaración de la renta?
En el ámbito tributario, pocas ficciones son tan reconocidas como la de la imputación de rentas inmobiliarias. La Ley del IRPF asume que un inmueble urbano que no está afecto a una actividad económica, ni arrendado, ni utilizado como residencia habitual, genera una renta implícita. Esta presunción se traduce en un ingreso computable del 2% (o del 1,1% en determinados municipios con revisión catastral reciente) y parte de una premisa aparentemente inocente: la disponibilidad del bien.
No obstante, la realidad social, con sus fricciones y desequilibrios, no siempre encaja con los moldes fiscales. Un ejemplo cada vez más común son los inmuebles ocupados de manera ilegal. En estos casos, la Hacienda Pública no puede ni debe aplicar el mecanismo de imputar una renta que, en realidad, el propietario no puede ni disfrutar ni obtener.
¿Cuál es el criterio de la Hacienda Pública?
La Dirección General de Tributos (DGT), en diversas consultas vinculantes (entre ellas, V1197-20, V0514-23 y V1308-21), ha establecido una interpretación alineada con esta excepcionalidad. Según este criterio, cuando un inmueble urbano es ocupado de forma ilegítima y el propietario ha iniciado un proceso judicial para recuperarlo, no corresponde aplicar la imputación de renta inmobiliaria contemplada en el artículo 85.1 de la Ley del IRPF.
Es decir, a partir del momento en que se demuestra la interposición de la demanda de desahucio (sin necesidad de esperar su resolución), el inmueble debe considerarse fuera del alcance de esta presunción legal. La justificación es clara: no hay disponibilidad material ni jurídica sobre el bien, y por lo tanto, desaparece la base que justifica la imputación.
¿Qué ocurre si, después de recuperar la posesión, el inmueble requiere obras para ser habitable nuevamente?
La respuesta también ha sido abordada por la doctrina administrativa: si, tras concluir el proceso judicial, el inmueble necesita reformas estructurales para volver a ser utilizable, no procederá la imputación de renta durante ese periodo, siempre que se pueda acreditar razonablemente esta circunstancia.
¿Qué debe aportar el contribuyente para respaldar su situación?
Es fundamental disponer de documentación que demuestre de manera fehaciente la existencia del proceso judicial de desahucio o la imposibilidad de uso. Sentencias, autos, diligencias de admisión a trámite o cualquier otra prueba válida en derecho servirán para acreditar lo esencial: que el bien ha dejado de estar disponible para el contribuyente.
En este sentido, los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria respaldan el uso de pruebas diversas, cuya valoración final corresponderá a los órganos de gestión o inspección de la AEAT.
Matiz importante sobre el porcentaje de imputación: el 1,1% sigue vigente en 2024
Es relevante recordar que, según la nota aclaratoria de la AEAT emitida el 21 de marzo de 2025, se mantiene para este ejercicio el tipo reducido del 1,1% en los municipios con valores catastrales revisados desde 2012, a pesar de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024. De este modo, la norma fiscal se adapta, al menos en este aspecto, a la situación normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto.
Reflexión final
La ocupación ilegal de inmuebles plantea muchos desafíos desde el punto de vista jurídico y social. No obstante, en el ámbito fiscal, la Administración ha optado por una interpretación razonable: no tiene sentido tributar por lo que no se disfruta ni se controla. Al igual que en otras áreas del derecho, el principio de realidad ha prevalecido, aunque de forma excepcional, sobre la literalidad de la norma.
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