La aprobación del Ingreso mínimo vital sin duda ha sido un gran acierto. Hay quien dice que lo que hay que hacer es agilizar la economía para poder generar puestos de trabajo y que sea innecesaria esta medida. De momento, hay hambre. Una cosa no quita la otra.
Aprobación del Ingreso Mínimo Vital
El pasado 29 de mayo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la famosa prestación de la que tanto se ha hablado y debatido, el Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020), publicado en el BOE.
En ella se exponen, de manera sucinta, los siguientes aspectos:
- ¿En qué consiste y quién lo puede solicitar?
- Objetivos
- ¿Qué organismo se encarga de tramitarlo?
- ¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
- Régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo
- Duración de la prestación
- Plazo de solicitud
- Cooperación entre las administraciones públicas
- Entrada en vigor
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Tal como dice Alier Abogados, en su artículo Guía básica del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha presentado como una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social que nace con el objetivo inmediato de ser concedida a 850.000 hogares en situación de pobreza extrema ya identificados, que están formados por 2,3 millones de personas que necesitan unas mínimas condiciones para la supervivencia.
¿Quién puede percibirla?
Según Escura, en su artículo Real Decreto-Ley 20/2020 – Ingreso mínimo vital, el ingreso mínimo vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
¿Qué cantidad se puede percibir?
Según dice Incrementa en su artículo Ingreso Mínimo Vital: ¿qué se sabe y qué falta por conocer? a días de que se valide desde 462 euros en el supuesto más bajo (un adulto sin hijos) y alcanza los 1.015 euros en casos como el de hogares con cuatro adultos sin niños, según un borrador fechado la semana pasada al que accedió El País. El Ejecutivo incluye un complemento de 100 euros más para familias monoparentales. A la ayuda podrán acceder familias con ingreso y patrimonio por debajo de un umbral fijado para cada una de las 14 tipologías de familia (sin tener en cuenta la vivienda habitual).
¿A qué edad se puede solicitar?
Según Laver, en su artículo Ingreso Mínimo Vital: Solicitud, Requisitos y Cuantías, los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital serán estrictos y estarán sujetos a una vigilancia de cumplimiento. El beneficiario deberá tener entre 23 y 65 años de edad, y demostrar el umbral de acceso por ingresos con un test de renta. Además deberá justificar que está en búsqueda activa de empleo y demostrar que ha solicitado todas las ayudas, prestaciones y pensiones posibles de los diferentes niveles de la Administración, incluidas las de alimentos.
¿Cómo y cuándo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Fenoy & Associats nos lo explica
Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar la nueva prestación de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital.
Para solicitarlo se han habilitado dos opciones:
- Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario.
- Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado.
¿Cómo rellenar el formulario?
De cara a completar el formulario, es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez accedemos a la página oficial.
Documentación
Es también conveniente, antes de comenzar la solicitud, revisar la documentación necesaria. Podrá comprobarla pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que aparece al abrir el formulario.
¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?
El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud.
Otros canales
Una vez que la situación sanitaria lo permita, la solicitud se podrá hacer también en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), hasta entonces también puede enviarse la solicitud y la documentación por correo ordinario.
También podéis:
- Descargar PDF sobre el nuevo ingreso mínimo vital, elaborado por IusTime.
- Consultar a la Seguridad Social
- Para saber qué ingreso mínimo puede corresponderte, puedes acceder a este simulador.
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