CASO PLANTEADO
Una trabajad
ora cumple 63 años el mes de agosto de 2015. Está cotizando desde el 10/10/1967 y tiene una vida laboral de más de 46 años hasta 31/12/2014. La empresa donde actualmente trabaja, desde el 23/02/2012, la despide por causas objetivas el día 10 de marzo de 2015.
- ¿Debe apuntarse al INEM o puede solicitar la pensión de jubilación?
- ¿Qué requisitos debe cumplir en uno y otro caso?
- ¿Qué porcentaje de pensión de jubilación dejaría de percibir por jubilarse antes de los 65 años, si fuera posible?
- ¿Puede agotar los dos años de prestación de desempleo teniendo en cuenta su edad?
SOLUCION
En el supuesto planteado, si la Trabajadora pretende acceder a la jubilación con anterioridad a la edad ordinaria y una vez extinguida su relación laboral como consecuencia de un despido objetivo, estaríamos ante un supuesto de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo.
Conforme a los requisitos legales previstos para tal jubilación, la trabajadora cumpliría los requisitos de edad (menos de 4 años anteriores a la edad ordinaria y de jubilación) y de carencia (período mínimo de cotización de 33 años). Por tanto, tendría derecho a esta pensión de jubilación.
Para acceder a la misma, y una vez extinguido el contrato, tendría que estar un mínimo de 6 meses inscrita como demandante de empleo. Asimismo, y dado que el cese involuntaria en el trabajo sería consecuencia de un despido objetivo, debería acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
En cuanto a la cuantía de la jubilación, ésta se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación de una serie de coeficientes reductores, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación.
En el supuesto de hecho planteado, y dado que la trabajadora acreditará un período de cotización de más de 44 años y 6 meses (en concreto, más de 46 años), el coeficiente será del 1,500 por 100 por trimestre.
Otra opción sería que la trabajadora, una vez extinguida a relación laboral, accediera a la prestación por desempleo por su tiempo máximo (2 años). En tal caso, una vez finalizado el desempleo (marzo de 2017), la trabajadora contaría con 64 años y 7 meses y también podría acceder a la jubilación anticipada por cese no voluntario desde una situación asimilada al alta (el desempleo), con menos trimestres para alcanzar la edad ordinaria de jubilación y, por tanto, con menos coeficientes reductores.
Normativa aplicada
– Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 161.bis.
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