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Es frecuente que las empresas externalicen o subcontraten parte de su proceso productivo contratando con empresas especializadas algunas actividades concretas.
Esta «descentralización productiva» es lícita y se da cuando un empresario contrata con un tercero la ejecución de una obra o servicio. Para ello, la empresa que presta el servicio debe aportar sus medios personales y materiales para el desarrollo del servicio y, además, tiene que hacer uso de su poder de dirección.
Sin embargo, cuando la empresa que pone a disposición a sus empleados (empresa cedente) a la empresa que los recibe (empresa cesionaria) no cumple con una serie de requisitos en la prestación del servicio, puede producirse una Cesión Ilegal de trabajadores.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula la subcontratación de obras y servicios, y el artículo 43 regula la cesión de trabajadores indicando que la contratación de personas trabajadoras para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal (ETT)debidamente autorizadas.
Por lo tanto, la mera puesta a disposición de personas trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria solo puede darse a través de una ETT.
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