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Como ya es notorio, la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores (ET), y es en materia de contratación donde se han concentrado las mayores novedades al desaparecer tres de las modalidades de contratos temporales más tradicionales -obra y servicio determinado, los eventuales y el de interinidad- para sustituirlos por otros dos tipos de contrato: el de sustitución de personas trabajadoras y el de por circunstancias de la producción. Para el sector de la construcción se elimina el contrato fijo de obra, y se regula el contrato indefinido adscrito a obra.
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