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Como bien es sabido, en la declaración de la renta se debe incluir todas tus rentas, que se clasifican en rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, los derivados de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta establecidas por ley.
Exención del IRPF en las rentas externas
No obstante, existen una serie de casos en los que, aun habiéndose producido la obtención de la renta, no originará la obligación de tributar; en este caso nos encontramos con las denominadas rentas exentas.
La mayoría de ellas están detalladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
Alguna de ellas son las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro, premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros para el 2021, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, prestaciones por maternidad y paternidad, etc.
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