Verónica Ávila, Asociado Senior del Área Civil y Mercantil de Alier Abogados nos informa
En la actualidad, dada la situación de crisis generalizada que estamos atravesando, es muy posible que haya empresas que no puedan estar cumpliendo puntualmente, o que prevean que a muy corto plazo no puedan cumplir, con sus obligaciones respecto a sus acreedores, trabajadores e incluso con la Hacienda Pública.
Ante este escenario existen varias vías preconcursales para intentar solucionar la situación de la empresa, sin tener que solicitar el concurso de acreedores.
Si bien, hay ocasiones en las que es inevitable tener que instar el concurso de acreedores, por el propio beneficio de la empresa, de sus administradores e incluso de los acreedores.
Debemos comenzar señalando que el concurso de acreedores es un procedimiento complejo, siendo que, en este caso, nos vamos a centrar en analizar dicho procedimiento de una forma generalizada, desde la perspectiva de la solicitud del concurso por parte de la propia empresa deudora, lo que se llamaría un concurso de acreedores voluntario, para tener una visión global del mismo.
Lo primero que tiene que tener en cuenta una empresa para plantearse solicitar el concurso voluntario es que la misma se tiene que encontrar en estado de insolvencia o, que dicho estado de insolvencia, sea inminente.
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