Dentro de la llamada “Ley de Startups” (Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada), enmarcada en el plan de reformas acordadas con la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el legislador nos ha brindado una apertura de un régimen especial que, hasta ahora, resultaba muy específico y restrictivo.
El régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esencia, permite, bajo ciertas condiciones y requisitos, la tributación para aquellas personas que sean consideradas normativamente como residentes fiscales en España, la opción de tributar bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Más allá de todo lo que comporta, en este artículo nos vamos a centrar en las novedades que han permitido una apertura de dicho régimen, que ya fue limitado dejando fuera de su ámbito de aplicación a aquellos que transfiriesen un contrato laboral especial, como es el caso de los deportistas profesionales (debido al conflicto político que generó en su momento el caso Beckham).
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