La reforma laboral aprobada por el Gobierno introduce una nueva regulación de la contratación temporal que será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, despareciendo los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales).
Dos grandes tipos de contratación temporal
Con la reforma laboral desaparece la posibilidad de realizar contratos para obra o servicio determinado, y solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Las nuevas modalidades de contratación de duración determinada se articulan por un contrato de circunstancias de la producción con dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podrá utilizar durante un periodo de 90 días al año, en estos contratos se penaliza su duración inferior a 30 días con una cotización adicional. El anterior contrato de interinidad pasa a denominarse de substitución, pero mantiene los mismos supuestos de formalización. Se establece también un incremento de las sanciones hasta los 10.000 € por contrato irregular, y una mayor limitación en la reiteración de contratos (se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo permitido para encadenar contratos temporales. Su incumplimiento implica que el trabajador adquiere la condición de indefinido).
Régimen transitorio
Los contratos de obra y servicio, eventuales o de interinidad celebrados antes del 31-12- 2021 se mantendrán vigentes hasta su duración máxima, aunque ésta se produzca con posterioridad al 30-03-2022, y se regirán por la normativa anterior. Los contratos de obra y servicio o eventuales celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022 se regirán por la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a seis meses. A partir del 30-03-2022 sólo se podrán suscribir nuevos contratos según la nueva normativa.
La opinión de los expertos
MARÍA JOSÉ MORALES
Responsable Departamento Laboral ECM Asesores & Consultores
Después de meses de duras negociaciones, sindicatos y patronal acuerdan una reforma laboral que nos deja cambios, pero sobre todo muchas dudas. Desaparecen figuras de contratación temporal, como es el contrato de obra o servicio, cuyo uso es muy habitual y da flexibilidad a las plantillas de la empresa, se regula nuevas modalidades de contratos en formación, que lejos de mejorar estas figuras para incentivar su uso y ayudar a la empleabilidad de los jóvenes, lo complican aún más ¿Qué nos dan a cambio? Un uso más amplio para el contrato fijo discontinuo, una modalidad cuyo uso era residual y se convierte ahora en el contrato estrella, o un contrato fijo para construcción que podemos rescindir si no tenemos más obras ¿pero es realmente está la solución para reducir la temporalidad en España? El tiempo lo dirá.
Toca cambiar mentalidad, hacer uso del contrato temporal en situaciones realmente necesarias, y contar con un encarecimiento de los costes laborales por el incremento, inevitable, de las indemnizaciones a las que se tendrán que hacer frente las empresas por rescisiones de contractuales ¿repercutirán las empresas este encarecimiento en los precios de sus productos o servicios? Probablemente sí.
En cuanto a las muchas dudas que se nos plantean, esperemos que haya un desarrollo normativo a corto plazo, y no tener que esperar que sea la inspección y lo tribunales quienes hablen a posteriori.
Los asesores laborales nos encontramos, una vez más, ante un difícil reto en nuestro afán de ayudar a los empresarios a cumplir con la ley.
SANTIAGO BLANES MOMPÓ
Abogado y Socio del Departamento Laboral de Tomarial
El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Se trata de la reforma laboral, de la que se ya se venía hablando desde tres años antes. Respecto a la contratación laboral, se establece un principio general: se considera que el contrato de trabajo es indefinido.
La temporalidad se establece como una excepción a la regla general, siempre que concurran las causas y los requisitos de cada uno de los contratos temporales, de tal forma que si no se dan las causas o se incumplen los requisitos, el contrato es indefinido.
Desaparece el contrato de obra o servicio determinado y se reducen las modalidades de contratación. La contratación temporal se restringe, básicamente, a los contratos formativos (contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional), y también a contratos por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Se establecen desincentivos a la contratación temporal, que penalizan la excesiva rotación en los contratos temporales de muy corta duración. También se condena el uso fraudulento de la misma, en forma de incremento de las sanciones a imponer a las empresas.
Con esta restricción a la contratación temporal se pretende reducir la tasa de temporalidad o contratación precaria; sólo el tiempo nos dirá si para conseguirlo, estos son los instrumentos adecuados, si la reforma va a servir para algo.
Fuente original: Emprendedores
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