Mª Begoña Sanz Varona, Asociado Senior del Área Laboral de Alier Abogados informa.
En el reciente RD-Ley 30/2020 de 30 de septiembre, se ha procedido a prorrogar automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en el art. 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la 30.09.20.
Junto con la indicada prórroga, se han establecido tres principales modalidades de ERTES vinculados al Covid-19 que entran en vigor desde el 01.10.20 hasta el 31.01.21.
- ERTES por Impedimento (antiguos ERTEs por rebrote), para empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, (por ejemplo, ocio nocturno).
- ERTES por Limitaciones, para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas (por ejemplo, limitaciones de aforo por motivos sanitarios).
- ERTES para sectores específicos: aquellos sectores más afectados por el impacto del Coronavirus Covid-19, donde se concreta una lista de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas), consideradas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
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