Dejar claro que en el marco de las relaciones laborales especiales de Personal de Alta Dirección (de ahora en adelante PAD), según lo convenido en el RD 1382/1985 de 1 de agosto por el cual se regula dicha relación excepcional y al amparo del art. 2.1.a) de la Ley 8/1980 de los estatutos de los trabajadores y, asimismo, de la disposición primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, se consideran PAD aquellos trabajadores que ejercen poderes consubstanciales a la titularidad jurídica de la corporación, con plena capacidad organizativa y de ejecución y responsabilidad limitada, lógicamente, al área de comando.
Por tanto, todo aquello que se desvirtúe de la definición efectuada no le correspondería por imperativo legal el nombre de Alto Directivo, porque aquél o aquella trabajador/a que no esté dentro del marco normativo mencionado, aunque ejerza posiblemente actos administrativos y/o jurídicos propios del mismo, ni por su remuneración económica, ni por el llamado salario emocional, ni tampoco en pro de sus derechos fundamentales, estará siendo un PAD. En ello, está la responsabilidad principal e inicial de enfocar bien, como empresarios, el encuadre de cada empleado con la idea de ser lo más justos posibles con nuestro entorno de máxima confianza, traduciéndose eso, a lo literal, en mejores beneficios organizacionales y productivos en el interior de la compañía. No hacerlo podría incurrir en un gravísimo error.
En ello, está la responsabilidad principal e inicial de enfocar bien, como empresarios, el encuadre de cada empleado con la idea de ser lo más justos posibles con nuestro entorno de máxima confianza, traduciéndose eso, a lo literal, en mejores beneficios organizacionales y productivos.
Es relevante no olvidar la STS 04061999, que reza los requisitos determinantes para entender referida formalidad, en exégesis del apartado 1. artículo 1. ET, y consiguiente apartado. 2. artículo 1. RD 1382/1985 de 1 de agosto que señala como parte relevante que uno de los elementos para discernir dicha relación laboral de otra, indiciariamente, es que las autoridades concedidas además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad.
La regulación tuitiva de los PAD no se ciñe solamente a los espectros legales, que también, sino que en el coetáneo espacio-tiempo 4.0., acompañados de la digitalización, robotización y automatización de los procesos, a efectos prácticos, va mucho más allá, con funcionalidades antes descuidadas como el terreno de la formación o el estudio constante del clima laboral que, en la actualidad y en el futuro, tendrán un valor X incalculable, y, definitivamente, es lo que acabará marcando las ventajas respecto a las sectores comerciales de competencia, intercambiando tiempo por valores estrictamente humanos, como el teletrabajo, la conciliación laboral y familiar, el salario emocional, la creación de proyectos innovadores perseverantes, así como la indicada formación como fuente de crecimiento profesional, etc.
Como novedad, contamos hace relativamente poco con una sentencia de voltaje importante del Alto Tribunal (TS) que establece que los Altos Directivos tendrán, a partir de ahora, derecho a una indemnización por despido incluso si se hubiera pactado lo contrario, y esa disfrutará de exención fiscal, y en consecuencia este fallo obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a modificar su criterio y accede a que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años demanden lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.
Y en última instancia pues, cabe tener en cuenta, que los derechos socio-laborales de nuestros directivos y directivas se tienen que preservar con clara obcecación para tener organizaciones saludables y no se pueden intercambiar ni verse afectados por motivos ajenos a los mismos, ni por las empresas ni por organismos del Estado, porque crean tendencias y modelos de gestión incorrectos. Un motivo más para luchar por los derechos de esta gente tan especial.
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