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El pasado 12 de mayo, el TJUE emitió una sentencia (asunto C-714/20, U.I. Srl) relativa a la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto en el pago del IVA a la importación.
El caso se refiere a una deuda por IVA a la importación que las autoridades italianas exigieron al representante indirecto aduanero de una empresa importadora que se encontraba en situación de quiebra. Puesto que no era posible para la Administración italiana recaudar el IVA directamente de la empresa importadora, decidió reclamar su pago al representante aduanero en su condición, de acuerdo con la opinión de la Administración, de responsable solidario de dicho IVA.
El representante aduanero reconoce haber actuado en nombre propio y por cuenta de la sociedad importadora sobre la base de mandatos de representación, y, por lo tanto, reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes. No obstante, alegó que en el ordenamiento jurídico italiano, ninguna disposición establecía la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto junto con la sociedad importadora por el pago del IVA a la importación.
Tras un litigio entre ambas partes, se decide plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales que, en resumen, pretenden aclarar el alcance de la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto y si, de acuerdo con las disposiciones del derecho comunitario, dicha responsabilidad puede extenderse de forma generalizada al pago del IVA a la importación.
A este respecto, señala el TJUE que el representante aduanero indirecto actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena. Es decir, cuando presenta la declaración en aduana, lo hace en nombre propio pero por cuenta de la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, de modo que actúa como declarante.
A su vez, la normativa aduanera comunitaria señala que el declarante es el deudor de la deuda aduanera y, en caso de representación indirecta, es también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Además, dicha normativa se refiere exclusivamente a la deuda aduanera, pero no se refiere, también, al IVA a la importación.
Por su parte, el concepto de deuda aduanera, se define en el código aduanero comunitario como “los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente”.
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