¿Alguna vez has visitado una página web y has visto un banner de cookies que te obliga a pagar por rechazarlas?
Pues bien, esto ya no es legal. Esta práctica se conoce como “Pay or okay”. Manipula al usuario para que acepte las cookies con tal de no pagar por rechazarlas.
Ya mencionamos en el artículo anterior que no estábamos de acuerdo, pero era una práctica en auge, especialmente en sitios web de medios de comunicación. Finalmente, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) se ha pronunciado en contra, alineándose con el CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos) en el dictamen 8/2024.
Recientemente, la AEPD actualizó su Guía sobre el Uso de las Cookies y agregó esta información en el punto 3.2.10 sobre la “posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies”.
En este apartado se aclara que el consentimiento debe ser libre, y el acceso a servicios y funcionalidades de una página web no puede depender de aceptar cookies.
¿Qué alternativas se pueden usar?
Te explicamos los cambios más relevantes de esta normativa a continuación:
– No se pueden utilizar “muros de cookies” que obliguen al usuario a aceptarlas para acceder al sitio o servicio.
– Se puede denegar el acceso a servicios o funcionalidades concretas si las cookies son necesarias, pero siempre informando adecuadamente al usuario y ofreciendo una alternativa equivalente sin aceptar cookies. Esta alternativa podría ser de pago, pero no debe ser la única opción.
– Las grandes plataformas (como redes sociales o medios de comunicación) no pueden ofrecer solo una alternativa de pago al servicio que incluya publicidad comportamental. Deben buscar otras alternativas equivalentes que no impliquen pago, como un servicio gratuito con publicidad general o contextual (sin tratar datos personales del usuario) o un servicio de pago sin publicidad comportamental.
Queda claro que el pago por evitar la publicidad comportamental no debe ser la opción predeterminada, y las cookies no deben ser la única forma de acceder a un servicio, debiendo haber más alternativas.
Durante el primer semestre de 2025, el CEPD publicará una Guía sobre la validez del consentimiento en modelos “pay or okay”. Estaremos atentos para informarte más.
Si tienes alguna duda Pyme Legal te asesorará. Tienes sus datos de contacto a continuación.