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El Reglamento Delegado (UE) 2018/389 por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes ya está en vigor desde el pasado 14 de septiembre de 2019. Sin embargo, la Autoridad Bancaria Europea, consciente del reto que suponía esta adaptación, autorizó una prórroga de cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 en relación a la parte relativa a la Autenticación Reforzada de Clientes en los pagos electrónicos.
Estos mecanismos de seguridad adicionalessuponen un esfuerzo por parte de las empresas afectadas, las cuales han de implementar los cambios necesarios en sus áreas de tecnología, producto digital y compliance.
Por otro lado, España es un país cuyo tejido empresarial mayoritario está formado por PYMES; el reto de adaptarse a los nuevos requisitos de cumplimiento no supone el mismo esfuerzo para las grandes empresas que para las PYMES o los autónomos. A este contexto, hay que mencionar la situación de pandemia, con los efectos sociales y económicos que está produciendo y con un horizonte de incertidumbre.
Aquellos proveedores de servicios de pagos que no estén adaptados a los requisitos legales de autenticación reforzada van a autoexcluirse en el propio mercado. Al no dotarse de aquellas garantías mínimas que les exige la ley para poder operar en el tráfico jurídico encontrarán una barrera respecto a sus competidores, así como frente a los propios consumidores.
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