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El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a elaborar un registro retributivo.
¿Qué es el registro retributivo?
Es un documento que recoge, segregado por género, las remuneraciones que perciben todas las personas trabajadoras por cuenta ajena de una compañía, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, incluidos personal directivo y altos cargos.
¿Qué datos debe recoger el registro retributivo?
Los valores medios (media aritmética y mediana) de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla, con independencia de su fecha de devengo, diferenciados por sexo y distribuidos en función del sistema de clasificación aplicable en la empresa, en el periodo de referencia, será con carácter general el año natural.
No obstante, en el supuesto de empresas con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, el registro salarial deberá contener, también:
- Las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, lo que exige a las compañías realizar una previa valoración de puestos de trabajo para identificar cuáles son los puestos de igual valor.
- Las razones objetivas que justifiquen, en su caso, la diferencia de al menos un 25% entre las medias de las retribuciones totales percibidas entre las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
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