Iván Matamoros Mullor, socio de EJASO ETL Global, nos lo explica en su artículo.
La ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su afectación directa a los sistemas de compliance son, sin duda, dos de los aspectos que más han pasado desapercibidos de las últimas reformas del Código Penal.
Con la entrada en vigor el 12 de enero de 2023 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, y, el 7 de octubre de 2022, de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la Ley del “sí es sí” o “sólo sí es sí”, se han ampliado las conductas consideradas delictivas, introduciendo la responsabilidad penal de las empresas respecto de los delitos contra la integridad moral y los delitos de acoso sexual.
Se ha visto, por tanto, aumentado el catálogo de delitos numerus clausus por los que puede ser condenada una empresa, lo que conlleva la obligación de actualización de los sistemas de compliance para su adecuación a la nueva legislación vigente.
Debemos empezar analizando las novedades introducidas tanto por la “Ley del solo sí es sí” como por la Ley Orgánica 14/2022. Si bien es verdad que la primera tiene un mayor impacto en los sistemas de cumplimiento de las empresas, y es que pese a que la Ley Orgánica 14/2022 entró en vigor recientemente su relevancia es menor en los sistemas de cumplimiento normativo, siendo además que, dada la discutible técnica legislativa llevada a cabo por nuestro Legislador, ésta deberá ser corregida.
En el delito de trato degradante previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, la “Ley del sólo sí es sí” incluyó un último párrafo que establece la responsabilidad penal de la persona jurídica. Textualmente dice:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.
De esta forma, desde el pasado 7 de octubre de 2022, las empresas son susceptibles de ser condenadas a una pena de multa de seis meses a dos años, cuando algún miembro/empleado/socio de su organización, actuando en el ámbito de la misma o de cualquier relación laboral, infrinja a otra persona “un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral” o que, sin llegar a ser un trato degradante, “realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso”.
Pues bien, pese a lo dicho justo en el párrafo anterior, lo cierto es que una interpretación literal de la actual redacción del artículo 173.1 excluye la responsabilidad penal de las empresas del delito si se inflige a una persona “un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.
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