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Nadie cuestiona la necesidad de contratar el seguro de automóviles, entre otras razones porque la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor hizo obligatorio este seguro.
Por otra parte, aunque no sea obligatorio por ley, el seguro del hogar también es imprescindibleya que en algún momento de nuestra vida nos veremos en la necesidad de contratarlo. Por ejemplo, a la hora de alquilar un piso o suscribir una hipoteca. En este último caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, comunica que una entidad bancaria no puede obligarnos a contratar una póliza de seguro de hogar, pero lo cierto es que este hecho puede mejorar las condiciones de contratación de la hipoteca.
Si entendemos que debemos protegernos frente a los posibles riesgos que representan tanto el seguro de automóviles como el seguro del hogar, deberíamos mentalizarnos de que existe un nuevo riesgo nacido con las nuevas tecnologías y que también debe ser asegurado: la ciberdelincuencia.
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